1. Vender la vivienda este año
Quizás en las últimas tres semanas sea complicado vender una casa, pero merecerá la pena el ahorro. La diferencia entre vender en diciembre o enero puede ser de hasta 11.000 euros, según Gestha. La próxima eliminación de los coeficientes de actualización o la limitación de los coeficientes de abatimiento, aumentará bastante la tributación de la plusvalía
para aquellos que vendan su casa en 2015, y aún más si fue comprada
antes de 1994. Cuanto menores sean las ganancias patrimoniales del
vendedor, más ventajosa será la transmisión antes de fin de año y de eso
depende mucho si compró antes o después de la burbuja inmobiliaria.
Los coeficientes de abatimiento se seguirán aplicando en las transmisiones de viviendas que tengan un importe inferior a 400.000 euros,
pero si son superiores a esta cantidad, el impacto fiscal será
realmente elevado y se calculará sin tener en cuenta la actualización
del precio del dinero. El siguiente cuadro, muestra un ejemplo, de lo
que se ahorraría al vender un inmueble por 300.000 euros antes del 31 de
diciembre y después del 1 de enero.
2. ¿Cuándo vender a partir de 2015?
Solo si la vivienda se adquirió recientemente, por ejemplo de 2010 a 2013, será más conveniente vender en 2015. En la
mayoría de los casos, al vender el próximo año, la reducción de tipos
impositivos tendrá más incidencia que la supresión de los coeficientes
de corrección monetaria. “Si se vende a partir del 2015 no se aplican
coeficientes de actualización, pero el tipo impositivo, con
independencia del plazo de propiedad del inmueble, se rebaja de un
máximo del 27% a un máximo del 24% en 2015 y del 23% en 2016″, comenta
Almoguera.
Desde IURE Abogados, la letrada Mª Auxiliadora Blázquez Godoy pone un
ejemplo para explicarlo de forma práctica. Si se compra una vivienda en
enero de 2010, la plusvalía corregida a pagar es inferior si se vende en diciembre de 2015 que en diciembre de 2014. Si el precio de compra es de 50.000 euros y se vende por 100.000 y se obtiene una ganancia de 50.000 euros.
La declaración de la renta del año 2014 será:
- Coeficientes de Actualización: 1,0406
- Plusvalía corregida: 47.970
- Cuota a pagar = 12.232
La declaración de la renta del año 2015 será:
- Coeficientes de Actualización: 0
- Plusvalía corregida: 50.000
- Cuota a pagar = 10.880
Por tanto, es conveniente realizar este ejercicio simulado pues las
condiciones de la casa y el año en que se compró y se vende varía la
plusvalía a pagar en miles de euros.
3. Deducción para casas compradas antes de 2013
Si el ciudadano compró la que es su casa habitual antes de 2013,
podrá seguir aplicándose la desgravación fiscal por las cantidades
aportadas por compra de vivienda en 2014 y en sucesivos años siempre que
hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Pueden desgravarse hasta el 15% sobre las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros, incluyéndose todo lo pagado: amortización, intereses, gastos, etc.
Para deducirse al máximo hay que abonar hasta la cantidad máxima de
deducción que es 9.040 euros, por declaración, y naturalmente solo para
las viviendas habituales adquiridas antes del 1 de enero de 2013. “Si se
está pagando un préstamo de una vivienda habitual y no ha llegado a
9.040 euros cancele anticipadamente una parte para llegar a esta cifra y obtener el máximo beneficio fiscal“,
aconseja el asesor fiscal y fundador de Megaconsulting, José Antonio
Almoguera. No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio
IRPF, el contribuyendo puede seguir aplicando la deducción por vivienda
habitual, también los que adquirieron vivienda o inicien su construcción
con posterioridad a 1 de enero de 2013.
4. Compensación por pérdidas patrimoniales
Vender la casa antes de 2015 será también recomendable, aunque sea con pérdidas. Para empezar no se podrá exigir la plusvalía, según las sentencias de 24 de abril y 21 de abril de 2014
de los Tribunales Contencioso-administrativos de Cataluña y Madrid,
pues la diferencia entre el importe recibido y el importe de adquisición
será negativa. “En el caso de venta por debajo del precio de
adquisición de la misma, se produce una pérdida patrimonial con
posibilidad de compensarse con las ganancias obtenidas en ese mismo año
procedentes de la transmisión de otros elementos patrimoniales”, afirma
la letrada Blázquez Godoy.
“La pérdida que se produzca en bienes que se mantienen en el
patrimonio un año o menos tributarán dentro de la base general y en este
año las pérdidas que se imputen en esta base podrán compensarse con el 10% de los rendimientos que se obtengan y que tributen en dicha base y lo que quede pendiente se compensará durante los cuatro años siguientes”, explica Almoguera.
5. Reinvertir en la compra de otra vivienda
En el supuesto de que el contribuyente haya vendido su casa este año,
la ganancia que haya obtenido tributará en la próxima declaración de la
renta a un tipo máximo del ahorro del 27% de su importe. Pero existe
una forma de neutralizar este pago: reinvirtiendo total o parcialmente el importe obtenido por la venta en la compra de otra vivienda habitual. Se puede esperar hasta dos años para la reinversión,
las dos casas deberán ser la residencia habitual de contribuyente y el
tiempo mínimo que se debe vivir en la vivienda nueva será de tres años.
Los pagos de la nueva vivienda realizados con anterioridad a la venta
de la antigua casa no pueden considerarse a efectos de reinversión. En
el caso de no cumplirse alguno de estos aspectos, debería redactarse una
declaración complementaria, donde la Agencia Tributaria imputaría la ganancia patrimonial que obtuvo en su día, más los intereses de demora y la multa correspondiente.
6. Si eres mayor de 65, con renta vitalicia
Los contribuyentes mayores de 65 años serán de los pocos
privilegiados que quedarán exentos de pagar la plusvalía por la ganancia
obtenida por la venta de la vivienda, pero solo con la condición de que
lo inviertan en su totalidad en la contratación de un seguro de renta vitalicia,
que dota a los contratantes de una cantidad mensual que les ayuda a
complementar su pensión. Este cambio normativo puede hacer interesante
que estos mayores esperen hasta el año que viene para efectuar una venta
de este tipo.
7. El inquilino debe firmar un contrato antes de 2015
Los inquilinos que no firmen un contrato de alquiler antes de que acabe el año perderán el derecho a desgravarse la deducción por alquiler de vivienda habitual del 10,05%
sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo por el
alquiler siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros
anuales. Al igual que para los inquilinos que vivan compartiendo piso.
“Si se tiene posibilidad de arrendar este año no hay que pensarlo más”,
anima Almoguera.
En 2015 desaparecerá para todos aquellos alquileres que no estén formalizados.
Esta medida actualmente beneficia a 870.512 personas, según Gestha y
que supone un coste de 185 millones para el Estado, con una deducción
media de 212 euros. Solo se suprime a nivel estatal, mientras que en si en alguna comunidad autónoma existe alguna deducción fiscal por alquilar se mantendrá.
8. Los propietarios deben alquilar antes de 2015
Con el comienzo del año que viene, los propietarios también perderán ventajas fiscales, aunque simplemente se reducirán.
A partir de 2015, la exención del 100% por alquilar a un inquilino de
entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de
actividades económicas superiores a 7.455,14 euros al año, y del 60%
para mayores de 30 años, se rebajarán al 50%. Si se firma un contrato de alquiler el año que viene la ventaja fiscal será menor.
9. Cambia la imputación por las segundas viviendas
La estimación de rentas por las segundas residencias se realizará de
forma similar a la actual, pero algo cambiará. Las segundas viviendas y
viviendas desocupadas seguirán tributando como imputación de rentas inmobiliarias al 1,1%, si el valor catastral está actualizado y al 2% si no está actualizado.
“A partir del año 2015 se aplicará el 1,1% cuando los valores
catastrales hayan sido revisados en el periodo impositivo o en los 10
años anteriores. Antes era los revisados a partir del 1/1/1994“, afirman desde Megaconsulting.
10. Más deducciones para los minusválidos
Los contribuyentes con alguna discapacidad también podrán
beneficiarse de más desgravaciones, sobre todo si han realizado
inversiones para comprar una vivienda habitual antes del 1 de enero de
2013. Si se realizaron obras e instalaciones de adecuación para mejorar
la accesibilidad de las viviendas y elementos comunes para su mejor
traslado, se podrá seguir aplicando la desgravación fiscal, siempre que estén terminadas antes de 1 de enero de 2017, según la letrada de IURE Abogados. La base máxima de deducción es de 12.080 euros anuales y el tipo de deducción es del 20%. También es conveniente que soliciten el certificado a la Administración.
Fuente: http://www.pisos.com/noticias/reportajes/10-ideas-para-ahorrar-con-la-vivienda-ante-la-reforma-fiscal/?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_term=destacado&utm_campaign=actualidad299