lunes, 22 de diciembre de 2014

10 ideas para ahorrar con la vivienda ante la reforma fiscal de 2015.

 

1. Vender la vivienda este año

Quizás en las últimas tres semanas sea complicado vender una casa, pero merecerá la pena el ahorro. La diferencia entre vender en diciembre o enero puede ser de hasta 11.000 euros, según Gestha. La próxima eliminación de los coeficientes de actualización o la limitación de los coeficientes de abatimiento, aumentará bastante la tributación de la plusvalía para aquellos que vendan su casa en 2015, y aún más si fue comprada antes de 1994. Cuanto menores sean las ganancias patrimoniales del vendedor, más ventajosa será la transmisión antes de fin de año y de eso depende mucho si compró antes o después de la burbuja inmobiliaria.
Los coeficientes de abatimiento se seguirán aplicando en las transmisiones de viviendas que tengan un importe inferior a 400.000 euros, pero si son superiores a esta cantidad, el impacto fiscal será realmente elevado y se calculará sin tener en cuenta la actualización del precio del dinero. El siguiente cuadro, muestra un ejemplo, de lo que se ahorraría al vender un inmueble por 300.000 euros antes del 31 de diciembre y después del 1 de enero.
Diferencias de tributación al vender en 2014 y 2015 - Gestha

2. ¿Cuándo vender a partir de 2015?

Solo si la vivienda se adquirió recientemente, por ejemplo de 2010 a 2013, será más conveniente vender en 2015. En la mayoría de los casos, al vender el próximo año, la reducción de tipos impositivos tendrá más incidencia que la supresión de los coeficientes de corrección monetaria. “Si se vende a partir del 2015 no se aplican coeficientes de actualización, pero el tipo impositivo, con independencia del plazo de propiedad del inmueble, se rebaja de un máximo del 27% a un máximo del 24% en 2015 y del 23% en 2016″, comenta Almoguera.
Desde IURE Abogados, la letrada Mª Auxiliadora Blázquez Godoy pone un ejemplo para explicarlo de forma práctica. Si se compra una vivienda en enero de 2010, la plusvalía corregida a pagar es inferior si se vende en diciembre de 2015 que en diciembre de 2014. Si el precio de compra es de 50.000 euros y se vende por 100.000 y se obtiene una ganancia de 50.000 euros.
La declaración de la renta del año 2014 será:
  • Coeficientes de Actualización: 1,0406
  • Plusvalía corregida: 47.970
  • Cuota a pagar = 12.232
La declaración de la renta del año 2015 será:
  • Coeficientes de Actualización: 0
  • Plusvalía corregida: 50.000
  • Cuota a pagar = 10.880
Por tanto, es conveniente realizar este ejercicio simulado pues las condiciones de la casa y el año en que se compró y se vende varía la plusvalía a pagar en miles de euros.

3. Deducción para casas compradas antes de 2013

Si el ciudadano compró la que es su casa habitual antes de 2013, podrá seguir aplicándose la desgravación fiscal por las cantidades aportadas por compra de vivienda en 2014 y en sucesivos años siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Pueden desgravarse hasta el 15% sobre las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros, incluyéndose todo lo pagado: amortización, intereses, gastos, etc.
Para deducirse al máximo hay que abonar hasta la cantidad máxima de deducción que es 9.040 euros, por declaración, y naturalmente solo para las viviendas habituales adquiridas antes del 1 de enero de 2013. “Si se está pagando un préstamo de una vivienda habitual y no ha llegado a 9.040 euros cancele anticipadamente una parte para llegar a esta cifra y obtener el máximo beneficio fiscal“, aconseja el asesor fiscal y fundador de Megaconsulting, José Antonio Almoguera. No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, el contribuyendo puede seguir aplicando la deducción por vivienda habitual, también los que adquirieron vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.

4. Compensación por pérdidas patrimoniales

Vender la casa antes de 2015 será también recomendable, aunque sea con pérdidas. Para empezar no se podrá exigir la plusvalía, según las sentencias de 24 de abril y 21 de abril de 2014 de los Tribunales Contencioso-administrativos de Cataluña y Madrid, pues la diferencia entre el importe recibido y el importe de adquisición será negativa. “En el caso de venta por debajo del precio de adquisición de la misma, se produce una pérdida patrimonial con posibilidad de compensarse con las ganancias obtenidas en ese mismo año procedentes de la transmisión de otros elementos patrimoniales”, afirma la letrada Blázquez Godoy.
“La pérdida que se produzca en bienes que se mantienen en el patrimonio un año o menos tributarán dentro de la base general y en este año las pérdidas que se imputen en esta base podrán compensarse con el 10% de los rendimientos que se obtengan y que tributen en dicha base y lo que quede pendiente se compensará durante los cuatro años siguientes”, explica Almoguera.

5. Reinvertir en la compra de otra vivienda

En el supuesto de que el contribuyente haya vendido su casa este año, la ganancia que haya obtenido tributará en la próxima declaración de la renta a un tipo máximo del ahorro del 27% de su importe. Pero existe una forma de neutralizar este pago: reinvirtiendo total o parcialmente el importe obtenido por la venta en la compra de otra vivienda habitual. Se puede esperar hasta dos años para la reinversión, las dos casas deberán ser la residencia habitual de contribuyente y el tiempo mínimo que se debe vivir en la vivienda nueva será de tres años.
Los pagos de la nueva vivienda realizados con anterioridad a la venta de la antigua casa no pueden considerarse a efectos de reinversión. En el caso de no cumplirse alguno de estos aspectos, debería redactarse una declaración complementaria, donde la Agencia Tributaria imputaría la ganancia patrimonial que obtuvo en su día, más los intereses de demora y la multa correspondiente.

6. Si eres mayor de 65, con renta vitalicia

Los contribuyentes mayores de 65 años serán de los pocos privilegiados que quedarán exentos de pagar la plusvalía por la ganancia obtenida por la venta de la vivienda, pero solo con la condición de que lo inviertan en su totalidad en la contratación de un seguro de renta vitalicia, que dota a los contratantes de una cantidad mensual que les ayuda a complementar su pensión. Este cambio normativo puede hacer interesante que estos mayores esperen hasta el año que viene para efectuar una venta de este tipo.

7. El inquilino debe firmar un contrato antes de 2015

Los inquilinos que no firmen un contrato de alquiler antes de que acabe el año perderán el derecho a desgravarse la deducción por alquiler de vivienda habitual del 10,05% sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales. Al igual que para los inquilinos que vivan compartiendo piso. “Si se tiene posibilidad de arrendar este año no hay que pensarlo más”, anima Almoguera.
En 2015 desaparecerá para todos aquellos alquileres que no estén formalizados. Esta medida actualmente beneficia a 870.512 personas, según Gestha y que supone un coste de 185 millones para el Estado, con una deducción media de 212 euros. Solo se suprime a nivel estatal, mientras que en si en alguna comunidad autónoma existe alguna deducción fiscal por alquilar se mantendrá.

8. Los propietarios deben alquilar antes de 2015

Con el comienzo del año que viene, los propietarios también perderán ventajas fiscales, aunque simplemente se reducirán. A partir de 2015, la exención del 100% por alquilar a un inquilino de entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.455,14 euros al año, y del 60% para mayores de 30 años, se rebajarán al 50%. Si se firma un contrato de alquiler el año que viene la ventaja fiscal será menor.

9. Cambia la imputación por las segundas viviendas

La estimación de rentas por las segundas residencias se realizará de forma similar a la actual, pero algo cambiará. Las segundas viviendas y viviendas desocupadas seguirán tributando como imputación de rentas inmobiliarias al 1,1%, si el valor catastral está actualizado y al 2% si no está actualizado.
“A partir del año 2015 se aplicará el 1,1% cuando los valores catastrales hayan sido revisados en el periodo impositivo o en los 10 años anteriores. Antes era los revisados a partir del 1/1/1994“, afirman desde Megaconsulting.

10. Más deducciones para los minusválidos

Los contribuyentes con alguna discapacidad también podrán beneficiarse de más desgravaciones, sobre todo si han realizado inversiones para comprar una vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013. Si se realizaron obras e instalaciones de adecuación para mejorar la accesibilidad de las viviendas y elementos comunes para su mejor traslado, se podrá seguir aplicando la desgravación fiscal, siempre que estén terminadas antes de 1 de enero de 2017, según la letrada de IURE Abogados. La base máxima de deducción es de 12.080 euros anuales y el tipo de deducción es del 20%. También es conveniente que soliciten el certificado a la Administración.


Fuente:  http://www.pisos.com/noticias/reportajes/10-ideas-para-ahorrar-con-la-vivienda-ante-la-reforma-fiscal/?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_term=destacado&utm_campaign=actualidad299

jueves, 20 de noviembre de 2014

Efectos de la cesión de la hipoteca como crédito litigioso

Imaginemos el caso de una persona que tiene una hipoteca sobre su vivienda. Por los motivos que sea deja de pagar dicha hipoteca y el Banco le lleva a juicio iniciando una ejecución hipotecaria.
Desde el momento en que el deudor conteste a la demanda que le pone el banco, la hipoteca sería un considerada cómo crédito litigioso por cuanto dispone el art 1535  del CC “Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.”
Pues bien, ¿y si en esa tesitura el Banco A, probablemente con el objeto de obtener liquidez, por razones de fusión, para sanear sus activos o por el motivo que sea, cede ese crédito a otro Fondo o Banco  B a fin de conseguir efectivo para su cuenta? No es raro en estos tiempos que una entidad bancaria que se encuentra con problemas de liquidez venda a otra un “pack” o grupo de deudas por un precio muy inferior al que a dicha entidad se adeuda, con el fin de obtener liquidez de forma rápida sin esperar al proceso judicial que puede tardar años.
¿Qué ocurre entonces con nuestra hipoteca?
Pues que se convierte en un crédito litigioso cedido a un tercero
¿Y cuáles son las normas que se le aplican a partir de ese momento?
De manera que en el deudor no puede oponerse a esa cesión pero sin embargo cuenta con otros derechos como el derecho de retracto y así:
Para que el negocio jurídico de cesión de la hipoteca como crédito litigioso sea eficaz frente al deudor cedido, debe serle notificado a éste el hecho de la cesión.
Así se desprende del artículo 1.527 del Código Civil. La notificación es una comunicación o puesta en conocimiento del deudor cedido del otorgamiento del negocio de cesión del la hipoteca. No se precisa ninguna forma especial, siendo válidas y eficaces todas las admitidas en derecho, incluida la verbal.
Sin embargo no es necesario su consentimiento, ahora bien en caso de venta de una hipoteca sobre la que ya se ha iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria, el art. 1535 CC concede al deudor el derecho de retracto, es decir, otorga al deudor la facultad de extinguirlo reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que fue satisfecho.
Lo único malo es la brevedad del plazo que la Ley le concede, tan solo NUEVE DIAS
Dispone el art Artículo 1535 del CC:
“Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.
Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.
El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago”.
Esto quiere decir, que una vez que el Banco que ha adquirido la hipoteca  como crédito litigioso notifica al deudor que es el nuevo acreedor del préstamo y por tanto la nueva parte demandante en el procedimiento, se le va permitir a dicho deudor, si así lo considera esta oportuno una vez analizadas las condiciones de la escritura de cesión entre ambos bancos, acogerse al Art 1.535 Cc antes mencionado y ejercitar el derecho de retracto liquidando su crédito por el importe que se pagó por el Banco B a su banco, el Banco A, que suele ser mucho menor al que el debía en virtud de su hipoteca.
Lo malo es que en tan breve plazo de tiempo, mientras el deudor busca asesoramiento jurídico, para cuando el letrado analiza el caso el plazo suele estar agotado, por ello es importante tener muy en cuenta esta situación.


 http://www.mundojuridico.info/la-hipoteca-como-credito-litigioso/?utm_medium=twitter&utm_source=twitterfeed

miércoles, 12 de noviembre de 2014

Dentro de seis meses las nóminas de los asalariados incluirán un nuevo dato: se añade el detalle de la aportación a la cotización que realiza el empresario, así como del importe de las horas complementarias.

El Ministerio de Empleo ha aprobado una Orden por la que aprueba un nuevo modelo de nómina para los trabajadores con el fin de hacer constar cómo se determinan las cotizaciones de las empresas.
Éstas tendrán seis meses, a contar desde mañana, para adaptar las nóminas de sus empleados a este nuevo modelo, concretamente hasta el 12 de mayo de 2015.
Hasta ahora en las nóminas de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario.
Mediante esta Orden, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), Empleo da cumplimiento a uno de los párrafos que añadió la última reforma de pensiones al artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
En dicho párrafo se especifica que en las nóminas de los trabajadores, el empresario debe informar de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando la parte de cotización que corresponde a la empresa y la parte que corresponde al trabajador.
Empleo asegura que, durante su proceso de tramitación, la Orden publicada ayer en el BOE ha sido sometida al informe previo de las administraciones públicas implicadas y consultada con los agentes sociales.



Texto completo de la Orden:  http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/539183-orden-ess-2098-2014-de-6-nov-modificacion-del-anexo-de-la-orden-de-27-dic.html




(Una Orden Ministerial es una norma de rango reglamentario que emana de cualquiera de los Ministros del Gobierno de España.
Jerárquicamente se sitúan por debajo del Real Decreto del Presidente del Gobierno, y del Real Decreto del Consejo de Ministros.
No sólo las dictan los ministros en los asuntos propios de su departamento, sino que también revestirán la forma de Orden Ministerial los acuerdos de las Comisiones Delegadas del Gobierno).

viernes, 27 de junio de 2014

La justicia gratuita.

QUE ES
La Constitución española de 1978, en su artículo 24, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de eliminar la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo 119, (reproducido en el 20.1 LOPJ), «la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar». Constituyendo, pues, un principio constitucional, estrechamente vinculado con el principio de igualdad y el derecho a la tutela efectiva, el que la escasez de medios económicos no puede impedir el acceso a la justicia. Por eso, el artículo 20.2 LOPJ dispone que «se regulará por ley un sistema de justicia gratuita que dé efectividad al derecho declarado en los artículos 24 y 119 de la Constitución, en los casos de insuficiencia de recursos para litigar». Esta Ley es la 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que, según dispone en su artículo 1, será de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como al asesoramiento previo al proceso.

MARCO LEGAL QUE LA AMPARA
La normativa reguladora del sistema de Justicia gratuita está compuesta por La Ley 16/2005 de 18 de julio, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita aprobado por Real Decreto 996/2003 de 25 de julio y las disposiciones que desarrollan aspectos puntuales.
Esta normativa permite a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos propios para litigar y afrontar los gastos del proceso, proveerse de los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.

QUIÉN LA TRAMITA
Corresponde a los Colegios de Abogados dar respuesta a la solicitud de una atención profesional cada vez más especializada, tramitando la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita del solicitante y la designando provisionalmente un Abogado de Oficio si procede.
Para esto, cada Colegio de Abogados contará necesariamente con un Servicio de Orientación Jurídica, que prestará el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, proporcionará información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y ofrecerá auxilio en la redacción de los impresos normalizados, así como adoptará las medidas precisas para garantizar el derecho de acceso a la tutela judicial.


QUIÉN PUEDE SOLICITARLO

Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales.
  • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. (En 2014 12.780,26 €)
  • Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. (En 2014 15.975,33 €)
  • El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. (En 2014 19.170,39 €)
Constituyen modalidades de unidad familiar:
  • La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipado.
  • La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.
En concreto, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
  • Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
    • Asociaciones de utilidad pública.
    • Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
  • En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
  • En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
  • En el orden contencioso - administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa previa).

SOLICITUD DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA
La solicitud de asistencia jurídica gratuita puede realizarse de forma online o presencial en el Colegio de Abogados, siendo en ambos casos necesario que el solicitante firme el formulario de solicitud con firma manuscrita y lo entregue en el Colegio de Abogados:
>Solicitud online
Una vez comprobado que se cumple con los requisitos mínimos para la solicitud del derecho, se rellenará el formulario que aparece en "Formular solicitud" y se enviará al colegio a través del botón "Enviar"
> Solicitud presencial
El mismo formulario indicado en el párrafo anterior, se podrá descargar y cumplimentar manualmente, entregándose posteriormente en el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que se solicite.
Con esta solicitud se acreditarán los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio (art. 13).
Con esta solicitud se acreditarán los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio (art. 13).
El Colegio de Abogados, una vez comprobados y subsanados en su caso los defectos de la solicitud y si considera acreditado que el peticionario se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la Ley, procederá a la designación provisional de abogado, comunicándolo al Colegio de Procuradores a fin de que, en caso de ser preceptivo, proceda a la designación de procurador. Del expediente correspondiente y las designaciones provisionales se dará traslado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a los efectos de su verificación y resolución.
En el caso de que el Colegio estimara que el peticionario no cumple las condiciones o que la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que crea la Ley (art. 14, en relación con los arts. 9 a 11).
La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso (art. 16.1), aunque la suspensión puede decretarse por el Juez si entiende que el transcurso de los plazos puede provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes (art. 16.2 y 3).
La resolución corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, previa la realización de las comprobaciones que estime necesarias (art. 17), y se notificará al solicitante, a los Colegios de Abogados y Procuradores y a las partes interesadas y se comunicará al órgano judicial que esté conociendo del proceso.


Fuente: http://www.mjusticia.gob.es/
             http://www.justiciagratuita.es

jueves, 29 de mayo de 2014

Derecho al olvido. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 12/05/14 (TJUE). Google Inc Google Spain Vs Agencia Española de Protección de Datos.

El derecho al olvido está relacionado con la protección de datos personales. Se puede definir como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales. 

Podemos probar introduciendo nuestro nombre en el buscador de Google y veremos la cantidad de datos que nos muestra: fotografías, enlaces a periodicos de hace tiempo, listas oficiales....y un sinfin de información acerca de nuestra persona que pueden no gustarnos, por ello nos interesa saber que el TJUE se ha pronunciado recientemente  acerca de esto. Puede acceder a la Sentencia completa:  http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=152065&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=258262

El TJUE e ha dictaminado que buscadores de Internet como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que contiene datos personales que vulneran su privacidad y carecen de relevancia ni interés público.

Así, cuando la publicación original es legítima (en un periódico, por ejemplo), no comporta el derecho a borrar esa información del soporte original. Solo se elimina de los resultados de los buscadores para que los datos lesivos no permanezcan eternamente en Internet.

 El alto tribunal precisa que el interesado debe presentar su solicitud “directamente” al buscador (Google, Yahoo, Bing o cualquier otro), que deberá examinar si es fundada. En caso de que el buscador no acceda a retirar la información, el afectado podrá acudir a la autoridad de control o a los tribunales para que estos lleven a cabo las comprobaciones necesarias y, en su caso, ordenen al buscador la retirada de la información. Además, los ciudadanos podrán solicitar a los buscadores que eliminen referencias que les afecten aunque esa información no haya sido borrada por el editor.

 Como cabe apreciar, este derecho puede en ocasiones colisionar con la libertad de expresión, pero el derecho al olvido no es un derecho absoluto, cuando entra en colisión con otros derechos, la autoridad reguladora (por ejemplo, la Agencia Española de Protección de Datos) pondera cada caso según los criterios de exactitud, relevancia pública y obsolescencia, adecua los derechos de cancelación y oposición a Internet. Por tanto, no es incompatible con la libertad de expresión ni tampoco con el derecho a recibir información.

Google ha calificado de “decepcionante” para buscadores y editores online en general el fallo.  Fundamentaba su defensa en que no tiene obligación de eliminar información legítima y legal que se haya hecho pública, ya que equivaldría a ejercer un tipo de "censura".

 Con el objetivo de dar cumplimiento a ala sentencia Google  ha habilitado un formulario online en el que personas afectadas por informaciones que aparezcan en la web podrán solicitar la retirada de los resultados. Enlace formulario: https://support.google.com/legal/contact/lr_eudpa?product=websearch

Legislación:
Directiva 95/46/CE — Artículos 2, 4, 12 y 14
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7 y 8

Fuente:  http://www.expansion.com; http://sociedad.elpais.com/sociedad; http://www.qué.es/tecnologia


martes, 29 de abril de 2014

Este mes se ha aprobado la nueva Ley de Tráfico, aquí un resumen de las principales novedades.

Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. 

1. Detectores de radar: Prohibición de utilizar detectores de radares o cinemómetros (200 euros de multa y 3 puntos de pérdida en el carné de conducir). Eso sí, estará permitido circular con navegadores que avisan de la presencia de radares. La ley explica que "no parece lógico que coexistan conductores que respetan los límites de velocidad junto a otros que disponen de mecanismos que les pueden permitir eludirlos".
Así, la ley queda redactada: "Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.  Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico".
2. Niños: según explica la ley, la legislación europea ha incrementado progresivamente los niveles de exigencia, tanto en el uso de los sistemas de seguridad como en la instalación. Por eso, se ha estimado que lo más adecuado es  recoger en la ley una referencia "abierta a los criterios de edad o de talla"  de manera que posteriormente el Reglamento General de Circulación pueda concretar los supuestos "en función de los continuos avances de seguridad que se vayan incorporando".
Así, la redacción de la ley señala que "se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se establezcan reglamentariamente". Según ha trascendido, se prohibirá que los niños de menos de 1,35 metros de altura vayan en los asientos delanteros, salvo que todos los traseros estén ocupados. Los agentes podrán inmovilizar el vehículo si el menor no va en su asiento de retención infantil.
3. Ciclistas: la nueva ley obliga al uso del casco a los ciclistas en dos casos: uno, ya previsto actualmente, para todos los ciclistas en vías interurbanas. El otro, que se introduce, para menores de 16 años que siempre deberán llevarlo (con independencia del lugar por donde lo haga).
Así, la nueva redacción del apartado 1 del artículo 46  citaque "los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los supuestos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen en vías interurbanas".
Los agentes no podrán inmovilizar la bicicleta a quienes incumplan este requisito. Los ciclistas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida, fijada en el 50% del límite máximo.
4. Velocidad: el anexo IV se actualiza, de forma que "se amplían los tramos sancionadores y de detracción de puntos cubriendo posibles modificaciones en las velocidades máximas, tanto en límites inferiores como superiores".
Aunque en el texto tramitado no se especifica cómo se fijarán estos límites y se remite al Reglamento General de Circulación posterior, se prevé que haya un aumento puntual del límite a 130 km/h en autopistas y autovías. que desarrolle esta ley. Los lugares con prohibiciones u obligaciones específicas de velocidad serán señalizados, según indica el proyecto de ley del Gobierno.
Así, el citado anexo IV que incluye el cuadro de velocidades y tipología de faltas, "se incorpora una primera columna anterior al límite de velocidad de 30 y una última columna a continuación de la correspondiente al límite de velocidad de 120" Se prevén zonas 20 y 30 para que las ciudades permitan reducir la velocidad de vehículos motorizados a un máximo de 20 y 30 km/h
Asimismo, se prevé que en las carreteras convencionales la velocidad máxima será de 90 km/h (o 70 km/h, en función de la anchura del carril, no del arcén, como hasta ahora).
5. Los agentes que regulan la circulación podrán multar sin necesidad de parar al conductor, cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
6. Pagar multas: se amplía a 20 días el plazo para pagar multas con el 50% de descuento
7. Conductores extranjeros: La ley incluye cambios para los conductores extranjeros, ya que los que residan o tengan un establecimiento en España estarán obligados a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio. Quienes conduzcan con un vehículo de otro país de la UE podrán ser multados en el caso de que cometan alguna infracción.
8. Alcohol y drogas: Por conducir bajo los efectos del alcohol la multa será de 500 euros. Si se duplica la tasa permitida o se es reincidente la multa será de mil euros. Se prohíbe conducir con presencia de drogas ilegales en el organismo, a excepción de las que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (por ejemplo metadona). Conducir bajo sus efectos será multado con 1.000 euros.
9. Tráfico podrá cerrar la circulación a determinados vehículos motorizados por motivos medioambientales, tanto en las calles como en las travesías y en las vías interurbanas, después de que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente así lo dicte con la instrucción pertinente.
10. Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tendrán prioridad de paso, a caída de la carga de un vehículo en la vía, creando así un peligro para el resto de usuarios, será una infracción grave (200 euros de multa). los vehículos prioritarios (como las ambulancias) usarán una luz azul, aunque se trata de otro aspecto que se desarrollará en el Reglamento General de Circulación. En un accidente que suceda en cotos de caza, el conductor será el responsable del atropello de los animales, no los dueños de los animales.
11. El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza. Hasta ahora, en los accidentes ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, el conductor solo era responsable si había incumplido las normas de circulación. La nueva ley establece que el automovilista será siempre el responsable, a no ser que el siniestro sea consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor –animales salvajes mayores que un zorro- llevada a cabo en el mismo día de la cacería o en las 12 horas posteriores a que concluya. Será culpable la Administración solo si “no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”. En la práctica, los conductores que sufran un accidente en alguno de los casi 25.000 cotos de caza que hay en España no recibirán ninguna indemnización si mueren o resultan heridos graves. Y si tienen un seguro a terceros, también tendrán que hacerse cargo de los desperfectos en su coche.

martes, 1 de abril de 2014

La jornada laboral y las horas extraordinarias.

1. LA JORNADA LABORAL.

La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Así, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Si no se alcanza este acuerdo, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 % de la jornada de trabajo y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.
 La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Sin embargo, deberán respetarse los tiempos mínimos de descanso:
  • Entre el final de la jornada y el comienzo de la del día siguiente debe mediar como mínimo 12 horas.
  • Siempre que la jornada diaria continuada exceda de las 6 horas diarias, se establecerá un periodo mínimo de descanso cuya duración no puede ser inferior a los 15 minutos. Para los menores de 18 años, siempre que la jornada continuada se extienda más de cuatro horas y media, el tiempo de descanso será de 30 minutos.
  • Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción, que será de 2 días en el caso de los menores de 18 años.
El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida personal, familiar y laboral.

Los días festivos
Las fiestas laborales tienen carácter retribuido, sin que su número pueda superar el de 14 al año, 2 de las cuales serán locales.
El calendario laboral

Debe elaborarse anualmente por la empresa y comprende el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, los descansos semanales o entre jornadas y los días inhábiles.
Siempre resulta conveniente consultar con un abogado las singularidades que puede presentar cada caso concreto.

Regulación de la jornada de trabajo en España
Estatuto de los trabajadores: Concretamente, esta materia viene regulada en los artículos 34-38.
Jurisprudencia.
Los convenios colectivos: Pueden mejorar ese mínimo legal. En el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores se establece que “la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o el contrato de trabajo 
Voluntad de las partes: En esta materia, la STC 210/1990 deja claro que “en lo que atañe a la jornada de trabajo (…), la preeminencia de la Ley, por lo que hace a la fijación de los límites en la misma, ha sido expresamente consagrada en el artículo 40.2 de la Constitución, de manera que los Convenios Colectivos, y no sólo los contratos de trabajo, han de respetar ineludiblemente el límite legal, en las condiciones establecidas en la propia ley”
En la legislación se establecen la jornada máxima legal y su distribución, el trabajo efectivo, los descansos, el trabajo nocturno así como la especificidad del trabajador nocturno, el trabajo a turnos, así como la jornada partida y la jornada continuada.

2. HORAS EXTRAORDINARIAS.

Se encuentran reguladas en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo.
Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser comepnsadas por periodos de descanso. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Clases de horas extraordinarias
En principio, la realización de horas extraordinarias es voluntaria pero pueden ser exigidas por el empresario en los supuestos en los que, por un lado, exista pacto al respecto o así figure en el convenio colectivo y por otro, en los casos en los que su realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes (en este último caso se denominan horas extraordinarias por fuerza mayor)

El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año y dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor o las que fueron compensadas por periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización.

¿Todos los trabajadores pueden realizar horas extraordinarias?
La realización de horas extraordinarias está prohibida a los siguientes grupos de trabajadores:
  • Menores de 18 años.
  • Trabajadores nocturnos (el trabajo es nocturno cuando al menos 3 horas de la jornada diaria o un tercio de la jornada laboral anual, se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana)
  • En los trabajos que se realizan en el interior de las minas salvo que se presten por casos de fuerza mayor.

viernes, 28 de marzo de 2014

Deducciones fiscales IRPF Extremadura

A raiz del anterior post en el que incluia las dos nuevas deducciones fiscales, he decidido publicar esta nueva entrada con las deducciones fiscales de Extremadura:

Deducción por adquisición de la vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Importe: 3% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo para la adquisición de una nueva vivienda con excepción de la parte correspondiente a intereses. La base máxima de la deducción será 9.040 €.
Beneficiarios: Contribuyentes con edad igual o inferior a 35 años y personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas.
Requisitos:
  • Que se trate de una vivienda nueva, situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Que sea una vivienda acogida a alguna de las modalidades de vivienda de protección pública contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y acceso a la Vivienda en Extremadura.
  • Que constituya la primera residencia habitual del contribuyente.
  • Que la suma de la base imponible general y del ahorro del IRPF no supere 19.000 € (salvo para víctimas del terrorismo)
 
Deducción por trabajo dependiente.
Importe: 75 €.
Beneficiarios: Contribuyentes que perciban retribuciones del trabajo.
Requisitos:
  • Que los rendimientos íntegros del trabajo no superen 12.000 € anuales y
  • Que los rendimientos íntegros de las demás fuentes de renta no superen los 300 €.
 
Deducción por cuidado de familiares discapacitados.
Importe: 150 € por cada ascendiente o descendiente.
Beneficiarios: Contribuyentes que convivan con ascendientes o descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Requisitos:
  • Que el ascendiente o descendiente discapacitados conviva, al menos, la mitad del periodo impositivo con el contribuyente.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 € en declaración individual o 24.000 € en declaración conjunta.
  • Que las rentas general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
  • Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios sociales de base.
Límite: Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
 
Deducción por acogimiento de menores.
Importe
  • 125 € por cada menor en régimen de acogimiento si la convivencia con el menor fuera inferior a 183 días y superior a 90.
  • 250 € por cada menor en régimen de acogimiento si la convivencia con el menor fuera igual o superior a 183 días.
Beneficiarios: Acogedores de menores.
Requisitos:
  • Que se trate de un acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial.
Límite: En los supuestos de matrimonios y parejas de hecho el importe de la deducción se prorrateará entre ambos.
 
Deducción autonómica por partos múltiples.
Importe: 300 € por hijo nacido en el período impositivo.
Beneficiarios: Los progenitores.
Requisitos:
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
  • Que los padres que convivan con los hijos nacidos.
Límite: Cuando los hijos nacidos convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
 
Deducción autonómica por la compra de material escolar.
Importe: 15 € por cada hijo o descendiente por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Beneficiarios: Los contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria.
Requisitos:
  • Que los padres o ascendientes convivan con sus hijos o descendientes escolarizados.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Límite: Cuando los hijos o descendientes convivan con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
 
Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
Importe: 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital de determinadas sociedades mercantiles.
Beneficiarios: Contribuyentes adquirentes de las acciones o participaciones.
Requisitos:
  • Que la participación adquirida por el contribuyente más la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no supere durante ningún día del año natural más del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • Deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años y éste no debe ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad.
  • Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrolle una actividad económica.
  • Para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, ésta debe contar desde el primer ejercicio fiscal al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa o con dos personas con contrato laboral a tiempo parcial.
  • Para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, que dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación y la plantilla media durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente al menos en una persona.
  • Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
Límite: 4000 € anuales.
 
Deducción autonómica por gastos de guardería para hijos menores de cuatro años.
Importe: 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de guardería en centros de educación infantil autorizados por la Consejería competente en materia de educación.
Beneficiarios: Contribuyentes con hijos menores de cuatro años a la fecha de devengo del Impuesto.
Requisitos:
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 € en declaración individual o 24.000 € en declaración conjunta.
  • Los padres que deben convivir con sus hijos a la fecha de devengo del Impuesto. Cuando un hijo conviva con ambos padres el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual, con independencia de que el gasto haya sido o no satisfecho por ambos.
Límite: 220 € anuales.
 
Deducción para los contribuyentes viudos.
Importe: 100€ ó 200€ conforme a los siguientes requisitos.
Requisitos:
La deducción será de 100€ si se cumplen los siguientes requisitos:
  • la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual y a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
La deducción será de 200€ si se cumplen, además, los siguientes requisitos:
  • Que el contribuyente tenga a su cargo uno o más descendientes que computen a efectos de aplicar el mínimo por descendientes.
  • Que los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos de aplicar el mínimo por descendientes y no perciban ningún tipo de renta.
Límite: No tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que hubieren sido condenados, en virtud de sentencia firme, por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido.
Esta deducción es incompatible con la deducción por trabajo dependiente.

NOVEDADES FISCALES EN EXTREMADURA: DEDUCCIONES IRPF

La Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura., publicada en el Boletín Oficial del Estado de 6 de marzo de 2014 y en el Diario Oficial de Extremadura, de 21 de febrero de 2014, aprueba en sus artículos 6 y 7 las siguientes deducciones en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Artículo 6. Deducción autonómica por gastos de guardería para hijos menores de cuatro años:

Los contribuyentes con hijos menores de cuatro años a la fecha de devengo del Impuesto (el periodo impositivo del IRFP es el año natural, devenga el 31 de diciembre) tendrán derecho a aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de guardería en centros de educación infantil autorizados por la Consejería competente en materia de educación, con un máximo de 220 euros anuales, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Se podrá aplicar la deducción por cada hijo por el que se tenga derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con sus hijos a la fecha de devengo del Impuesto. Cuando un hijo conviva con ambos padres el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual, con independencia de que el gasto haya sido o no satisfecho por ambos.

Artículo 7. Deducción para los contribuyentes viudos:

Los contribuyentes viudos tendrán derecho a aplicar una deducción de 100 euros en la cuota íntegra autonómica, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual y a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
El importe de la deducción se eleva a 200 euros si el contribuyente viudo tiene a su cargo uno o más descendientes que, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, computan a efectos de aplicar el mínimo por descendientes. La deducción de 200 euros podrá aplicarse siempre y cuando los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos de aplicar dicho mínimo y siempre que estos no perciban ningún tipo de renta.
No tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que hubieren sido condenados, en virtud de sentencia firme, por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido.
La deducción prevista en este artículo será incompatible para el contribuyente en estado de viudedad con la aplicación de la deducción por trabajo dependiente regulada en el artículo 4 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.

sábado, 15 de marzo de 2014

La Dama de la Justicia

Hoy me gustaría hablar acerca de los símbolos utilizados en la Justicia y el Derecho.

Aunque, con algunas variaciones, la Dama de la Justicia se represena con una balanza, una espada y los ojos vendados, analizaremos cada uno de estos símbolos, para ello nos tenemos que remontar a los tiempos del antiguo Egipto, Grecia y Roma.

Los egipcios tenían a Ma'at, quien defendía el orden y llevaba tanto una espada como la Pluma de la Verdad. Los griegos tenían a la diosa Temis, quien defendía la ley, el orden divino y la justicia, pero la inspiración mas directa viee de la Antigua Roma, dónde se adoptó la imagen de una diosa femenina de la justicia, que se llamaba Iustitia. Desde tiempos romanos, Iustitia ha sido frecuentemente representada llevando una balanza y una espada, con los ojos vendados. Su iconografía moderna adorna con frecuencia Juzgados y Tribunales.

Iustitia es más a menudo representada con una balanza típicamente suspendidos de su mano derecha, en la que se mide la fuerza de apoyo de un caso y la oposición  a balanza data de tiempos del Antiguo Egipto. La versión moderna de la interpretación se filtra a través del foco de la razón de la iluminación, ya que la Dama de la Justicia pesa estos factores para otorgar un veredicto. La balanza implica un mecanismo, un proceso racional, demasiada evidencia en un lado de la balanza hará que el veredicto si incline por inocente o culpable. También es a menudo vista llevando una espada de dos filos en su mano izquierda, simboliza el poder de la razón y la justicia, que puede ser ejercido a favor o en contra de cualquiera de las partes, es uno de los más antiguos símbolos de justicia, ya que el poder de un monarca podía ser impartido con el golpe de una espada, queriendo decir que la Justicia puede ser rápida y final.

En cuanto a la venda que le tapa los ojos representa la objetividad, la justicia es, o debería ser impuesta sin miedo ni favoritismos, independientemente de la identidad, el dinero, el poder o debilidad; la justicia ciega e imparcial. Podemos verla en muchas ocasiones representada sin dicha venda, esto se debe a que la Dama de la Justicia no estaba originalmente con los ojos vendados ( se representa así desde finales del siglo XV) debido a que su "forma de doncella" se suponia que garantizaba su imparcialidad, haciendo de la venda algo redundante.

Además, la Dama de la Justicia utiliza las vestimentas de la Grecia y Roma clásicas. Esto hace referencia a sus orígenes y a la interpretación de Justitia, tales vestimentas representan civilización y filosofía. Una expresión popular en la Antigua Roma era: "Cedant arma togae", lo que significa: "Dejad que las armas (guerra) hagan lugar a la toga (poder civil)"

Fuentes:
Wikpedia
ehowenespanol.com



File:HK Central Statue Square Legislative Council Building n Themis s.jpg
Estatua de la dama de la Justicia representada como Temis sobre el edificio de la Vieja Corte Suprema de Justicia en Hong Kong

viernes, 14 de marzo de 2014

Interesante artículo sobre abogados a lo "Robin Hood"

l frente de grandes batallas, hay letrados independientes que son capaces de paralizar la privatización de la sanidad madrileña, dar un vuelco al sistema de desahucios o hacer dimitir al presidente del Barça. Contra la privatización de la sanidad madrileña. Juan de la Cruz. Este letrado y profesor universitario presentó los tres primeros recursos judiciales para paralizar la privatización de seis hospitales públicos de la Comunidad de Madrid. Contra la privatización de la sanidad madrileña. Juan de la Cruz. Este letrado y profesor universitario presentó los tres primeros recursos judiciales para paralizar la privatización de seis hospitales públicos de la Comunidad de Madrid. Hace casi un año, en una junta de accionistas de Iberdrola, los inversores arroparon la gestión de Ignacio Galán, pero una persona alzó la voz para recriminar al presidente de la eléctrica que ganara siete millones de euros al año, «más que Mariano Rajoy». Era el abogado Felipe Izquierdo, el mismo que pidió la dimisión de Luis del Rivero en Sacyr, y al que muchos han definido como el «Robin Hood de los accionistas minoritarios». Siempre del lado de los más débiles, ha asesorado, entre otros, a pequeños accionistas de Pescanova en una querella contra su expresidente, Manuel Fernández de Sousa o a afectados de las preferentes, del caso Spanair o del cierre del espacio aéreo por la huelga de controladores. Su última hazaña ha sido provocar la dimisión del presidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, por el caso Neymar. «Los poderosos, como tienen dinero, suelen conseguir informes jurídicos de bufetes de prestigio, que impresionan a los jueces, pero afortunadamente cada vez menos», asegura Izquierdo, que «elige sus casos si el cliente tiene razón», aunque añade que «una cosa es tener razón y otra que los tribunales te la otorguen». Cerco a Sandro Rossel por el ‘caso Neymar’ Felipe Izquierdo. Abogado especializado en defender a los minoritarios, ha provocado la dimisión del presidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, por indicios de delito en el fichaje de Neymar. Cerco a Sandro Rossel por el ‘caso Neymar’ Felipe Izquierdo. Abogado especializado en defender a los minoritarios, ha provocado la dimisión del presidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, por indicios de delito en el fichaje de Neymar. Pero así como Izquierdo es el ejemplo del abogado que está inmerso en muchas causas al lado de los más afectados, otros letrados han saltado a los informativos por un sólo caso muy mediático, como por ejemplo Juan de la Cruz y Dionisio Moreno. El primero, De la Cruz, provocó hace sólo unas semanas la dimisión del consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández-Lasquetty, después de que el Tribunal de Justicia de Madrid confirmara la suspensión de la privatización sanitaria. De la Cruz, un reputado abogado y profesor de derecho administrativo que dirige el bufete López Rodó & Cruz Ferrer, presentó los tres primeros recursos judiciales para paralizar la privatización de seis hospitales públicos. La asociación de médicos Afem, la más activa en la marea blanca de protestas, le contrató con el dinero procedente de una colecta entre los sanitarios madrileños, que hicieron un día de no huelga para destinar el dinero de esa jornada a la defensa de la sanidad pública. «Esto ha sido un éxito rápido, es decir, ojalá la justicia funcionara siempre así», afirma De la Cruz, que ahora trabaja en reclamaciones para otros colectivos, como el farmacéutico. «Esta decisión judicial ha supuesto un éxito importantísimo de la iniciativa social. Merece la pena luchar por el derecho, porque como decía Ihering, la lucha no sólo es un derecho sino una obligación», explica. Vuelco del sistema de desahucios en España. Dionisio Moreno. Humilde abogado de Martorell, logró, con la ayuda del juez Fernández Seijoo, que el TJUE dictaminara que el sistema español de ejecuciones hipotecarias era deficiente. Vuelco del sistema de desahucios en España. Dionisio Moreno. Humilde abogado de Martorell, logró, con la ayuda del juez Fernández Seijoo, que el TJUE dictaminara que el sistema español de ejecuciones hipotecarias era deficiente. Por su parte, Dionisio Moreno era un humilde abogado con un pequeño despacho en el casco antiguo de Martorell. Allí se encontró con un cliente, Mohamed Aziz, un obrero en paro procedente de Marruecos que vivía con su familia y a quien el banco iba a echarle de su casa al no poder pagar las cuotas de su hipoteca. Sin quererlo, Moreno se estaba convirtiendo en protagonista silencioso del caso que ha puesto patas arriba el sistema español de desahucios y que ha dado esperanza a miles de personas. Junto al juez José María Fernández Seijo –ambos premiados el pasado año por la Asociación de Periodistas Jurídicos (Acijur)– lograron que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminara que el sistema español de ejecución hipotecaria tenía graves deficiencias. «Era algo desproporcionado. El consumidor no se podía defender. Diez meses después, no se ha solucionado todo el problema, pero la sentencia de Luxemburgo fue un primer paso importantísimo», apunta. Miles de personas unidas contra las tasas judiciales. Fabián Valero.La firme determinación de este letrado de Vigo contra las tasas judiciales del ministro Ruiz-Gallardón le ha llevado a conseguir reunir más de 230.000 firmas contra esta ley. Miles de personas unidas contra las tasas judiciales. Fabián Valero. La firme determinación de este letrado de Vigo contra las tasas judiciales del ministro Ruiz-Gallardón le ha llevado a conseguir reunir más de 230.000 firmas contra esta ley. Un milagro Moreno cree que «los bancos tiraron demasiado de la cuerda y en la justicia hay dos lados, y no se puede dar por sentado que siempre va a ganar el mismo. Ha sido un milagro». El letrado añade que, aunque ahora tiende a esconderse, mucha gente viene a contarle sus dramas y su obligación es ayudarles, porque se ha especializado mucho en este tema. Además, anima a todos sus compañeros a que «luchen contra otras causas si creen que tienen razón». Una de esas cruzadas es la que lidera Fabián Valero. Este joven abogado laboralista de Vigo ha impulsado la recogida de 230.000 firmas contra las tasas judiciales –170.000 presentadas ya ante el Ministerio de Justicia–, y ha conseguido el apoyo de todos los colegios de abogados y del Consejo General de la Abogacía. «La recogida de firmas nos permite mantener vivo el espíritu contra las tasas y mantener el objetivo de derogar esta ley de Gallardón. Seguiremos luchando», manifiesta Valero. Los enemigos de la SGAE y del juez Garzón Una de los temas por el que más han luchado los abogados contra el poder es el relacionado con los derechos de propiedad intelectual y la protección de los consumidores. Por ejemplo, el abogado Josep Jover derrotó a la SGAE y logró que el Tribunal de Luxemburgo declarara en 2010 que el canon digital en España era abusivo. Otros letrados, como David Bravo o Javier de la Cueva, también han combatido leyes como las impulsadas por los ministros Sinde y Wert. Por otra parte, el abogado Ignacio Peláez fue el artífice de ‘defenestrar’ al juez Baltasar Garzón, al presentar una querella ante el Supremo por ordenar escuchas ilegales

Abogados que hacen tambalear al poder y a los sistemas,Noticias Jurídicas | Abogados - Bufetes - Sentencias | Jurídico | Expansión

http://www.expansion.com/2014/02/18/juridico/1392752408.html?utm_campaign=201310&utm_medium=email&utm_source=boletin
Al frente de grandes batallas, hay letrados independientes que son capaces de paralizar la privatización de la sanidad madrileña, dar un vuelco al sistema de desahucios o hacer dimitir al presidente del Barça. Contra la privatización de la sanidad madrileña. Juan de la Cruz. Este letrado y profesor universitario presentó los tres primeros recursos judiciales para paralizar la privatización de seis hospitales públicos de la Comunidad de Madrid. Contra la privatización de la sanidad madrileña. Juan de la Cruz. Este letrado y profesor universitario presentó los tres primeros recursos judiciales para paralizar la privatización de seis hospitales públicos de la Comunidad de Madrid. Hace casi un año, en una junta de accionistas de Iberdrola, los inversores arroparon la gestión de Ignacio Galán, pero una persona alzó la voz para recriminar al presidente de la eléctrica que ganara siete millones de euros al año, «más que Mariano Rajoy». Era el abogado Felipe Izquierdo, el mismo que pidió la dimisión de Luis del Rivero en Sacyr, y al que muchos han definido como el «Robin Hood de los accionistas minoritarios». Siempre del lado de los más débiles, ha asesorado, entre otros, a pequeños accionistas de Pescanova en una querella contra su expresidente, Manuel Fernández de Sousa o a afectados de las preferentes, del caso Spanair o del cierre del espacio aéreo por la huelga de controladores. Su última hazaña ha sido provocar la dimisión del presidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, por el caso Neymar. «Los poderosos, como tienen dinero, suelen conseguir informes jurídicos de bufetes de prestigio, que impresionan a los jueces, pero afortunadamente cada vez menos», asegura Izquierdo, que «elige sus casos si el cliente tiene razón», aunque añade que «una cosa es tener razón y otra que los tribunales te la otorguen». Cerco a Sandro Rossel por el ‘caso Neymar’ Felipe Izquierdo. Abogado especializado en defender a los minoritarios, ha provocado la dimisión del presidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, por indicios de delito en el fichaje de Neymar. Cerco a Sandro Rossel por el ‘caso Neymar’ Felipe Izquierdo. Abogado especializado en defender a los minoritarios, ha provocado la dimisión del presidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, por indicios de delito en el fichaje de Neymar. Pero así como Izquierdo es el ejemplo del abogado que está inmerso en muchas causas al lado de los más afectados, otros letrados han saltado a los informativos por un sólo caso muy mediático, como por ejemplo Juan de la Cruz y Dionisio Moreno. El primero, De la Cruz, provocó hace sólo unas semanas la dimisión del consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández-Lasquetty, después de que el Tribunal de Justicia de Madrid confirmara la suspensión de la privatización sanitaria. De la Cruz, un reputado abogado y profesor de derecho administrativo que dirige el bufete López Rodó & Cruz Ferrer, presentó los tres primeros recursos judiciales para paralizar la privatización de seis hospitales públicos. La asociación de médicos Afem, la más activa en la marea blanca de protestas, le contrató con el dinero procedente de una colecta entre los sanitarios madrileños, que hicieron un día de no huelga para destinar el dinero de esa jornada a la defensa de la sanidad pública. «Esto ha sido un éxito rápido, es decir, ojalá la justicia funcionara siempre así», afirma De la Cruz, que ahora trabaja en reclamaciones para otros colectivos, como el farmacéutico. «Esta decisión judicial ha supuesto un éxito importantísimo de la iniciativa social. Merece la pena luchar por el derecho, porque como decía Ihering, la lucha no sólo es un derecho sino una obligación», explica. Vuelco del sistema de desahucios en España. Dionisio Moreno. Humilde abogado de Martorell, logró, con la ayuda del juez Fernández Seijoo, que el TJUE dictaminara que el sistema español de ejecuciones hipotecarias era deficiente. Vuelco del sistema de desahucios en España. Dionisio Moreno. Humilde abogado de Martorell, logró, con la ayuda del juez Fernández Seijoo, que el TJUE dictaminara que el sistema español de ejecuciones hipotecarias era deficiente. Por su parte, Dionisio Moreno era un humilde abogado con un pequeño despacho en el casco antiguo de Martorell. Allí se encontró con un cliente, Mohamed Aziz, un obrero en paro procedente de Marruecos que vivía con su familia y a quien el banco iba a echarle de su casa al no poder pagar las cuotas de su hipoteca. Sin quererlo, Moreno se estaba convirtiendo en protagonista silencioso del caso que ha puesto patas arriba el sistema español de desahucios y que ha dado esperanza a miles de personas. Junto al juez José María Fernández Seijo –ambos premiados el pasado año por la Asociación de Periodistas Jurídicos (Acijur)– lograron que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminara que el sistema español de ejecución hipotecaria tenía graves deficiencias. «Era algo desproporcionado. El consumidor no se podía defender. Diez meses después, no se ha solucionado todo el problema, pero la sentencia de Luxemburgo fue un primer paso importantísimo», apunta. Miles de personas unidas contra las tasas judiciales. Fabián Valero.La firme determinación de este letrado de Vigo contra las tasas judiciales del ministro Ruiz-Gallardón le ha llevado a conseguir reunir más de 230.000 firmas contra esta ley. Miles de personas unidas contra las tasas judiciales. Fabián Valero. La firme determinación de este letrado de Vigo contra las tasas judiciales del ministro Ruiz-Gallardón le ha llevado a conseguir reunir más de 230.000 firmas contra esta ley. Un milagro Moreno cree que «los bancos tiraron demasiado de la cuerda y en la justicia hay dos lados, y no se puede dar por sentado que siempre va a ganar el mismo. Ha sido un milagro». El letrado añade que, aunque ahora tiende a esconderse, mucha gente viene a contarle sus dramas y su obligación es ayudarles, porque se ha especializado mucho en este tema. Además, anima a todos sus compañeros a que «luchen contra otras causas si creen que tienen razón». Una de esas cruzadas es la que lidera Fabián Valero. Este joven abogado laboralista de Vigo ha impulsado la recogida de 230.000 firmas contra las tasas judiciales –170.000 presentadas ya ante el Ministerio de Justicia–, y ha conseguido el apoyo de todos los colegios de abogados y del Consejo General de la Abogacía. «La recogida de firmas nos permite mantener vivo el espíritu contra las tasas y mantener el objetivo de derogar esta ley de Gallardón. Seguiremos luchando», manifiesta Valero. Los enemigos de la SGAE y del juez Garzón Una de los temas por el que más han luchado los abogados contra el poder es el relacionado con los derechos de propiedad intelectual y la protección de los consumidores. Por ejemplo, el abogado Josep Jover derrotó a la SGAE y logró que el Tribunal de Luxemburgo declarara en 2010 que el canon digital en España era abusivo. Otros letrados, como David Bravo o Javier de la Cueva, también han combatido leyes como las impulsadas por los ministros Sinde y Wert. Por otra parte, el abogado Ignacio Peláez fue el artífice de ‘defenestrar’ al juez Baltasar Garzón, al presentar una querella ante el Supremo por ordenar escuchas ilegales

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Al frente de grandes batallas, hay letrados independientes que son capaces de paralizar la privatización de la sanidad madrileña, dar un vuelco al sistema de desahucios o hacer dimitir al presidente del Barça. Contra la privatización de la sanidad madrileña. Juan de la Cruz. Este letrado y profesor universitario presentó los tres primeros recursos judiciales para paralizar la privatización de seis hospitales públicos de la Comunidad de Madrid. Contra la privatización de la sanidad madrileña. Juan de la Cruz. Este letrado y profesor universitario presentó los tres primeros recursos judiciales para paralizar la privatización de seis hospitales públicos de la Comunidad de Madrid. Hace casi un año, en una junta de accionistas de Iberdrola, los inversores arroparon la gestión de Ignacio Galán, pero una persona alzó la voz para recriminar al presidente de la eléctrica que ganara siete millones de euros al año, «más que Mariano Rajoy». Era el abogado Felipe Izquierdo, el mismo que pidió la dimisión de Luis del Rivero en Sacyr, y al que muchos han definido como el «Robin Hood de los accionistas minoritarios». Siempre del lado de los más débiles, ha asesorado, entre otros, a pequeños accionistas de Pescanova en una querella contra su expresidente, Manuel Fernández de Sousa o a afectados de las preferentes, del caso Spanair o del cierre del espacio aéreo por la huelga de controladores. Su última hazaña ha sido provocar la dimisión del presidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, por el caso Neymar. «Los poderosos, como tienen dinero, suelen conseguir informes jurídicos de bufetes de prestigio, que impresionan a los jueces, pero afortunadamente cada vez menos», asegura Izquierdo, que «elige sus casos si el cliente tiene razón», aunque añade que «una cosa es tener razón y otra que los tribunales te la otorguen». Cerco a Sandro Rossel por el ‘caso Neymar’ Felipe Izquierdo. Abogado especializado en defender a los minoritarios, ha provocado la dimisión del presidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, por indicios de delito en el fichaje de Neymar. Cerco a Sandro Rossel por el ‘caso Neymar’ Felipe Izquierdo. Abogado especializado en defender a los minoritarios, ha provocado la dimisión del presidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, por indicios de delito en el fichaje de Neymar. Pero así como Izquierdo es el ejemplo del abogado que está inmerso en muchas causas al lado de los más afectados, otros letrados han saltado a los informativos por un sólo caso muy mediático, como por ejemplo Juan de la Cruz y Dionisio Moreno. El primero, De la Cruz, provocó hace sólo unas semanas la dimisión del consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández-Lasquetty, después de que el Tribunal de Justicia de Madrid confirmara la suspensión de la privatización sanitaria. De la Cruz, un reputado abogado y profesor de derecho administrativo que dirige el bufete López Rodó & Cruz Ferrer, presentó los tres primeros recursos judiciales para paralizar la privatización de seis hospitales públicos. La asociación de médicos Afem, la más activa en la marea blanca de protestas, le contrató con el dinero procedente de una colecta entre los sanitarios madrileños, que hicieron un día de no huelga para destinar el dinero de esa jornada a la defensa de la sanidad pública. «Esto ha sido un éxito rápido, es decir, ojalá la justicia funcionara siempre así», afirma De la Cruz, que ahora trabaja en reclamaciones para otros colectivos, como el farmacéutico. «Esta decisión judicial ha supuesto un éxito importantísimo de la iniciativa social. Merece la pena luchar por el derecho, porque como decía Ihering, la lucha no sólo es un derecho sino una obligación», explica. Vuelco del sistema de desahucios en España. Dionisio Moreno. Humilde abogado de Martorell, logró, con la ayuda del juez Fernández Seijoo, que el TJUE dictaminara que el sistema español de ejecuciones hipotecarias era deficiente. Vuelco del sistema de desahucios en España. Dionisio Moreno. Humilde abogado de Martorell, logró, con la ayuda del juez Fernández Seijoo, que el TJUE dictaminara que el sistema español de ejecuciones hipotecarias era deficiente. Por su parte, Dionisio Moreno era un humilde abogado con un pequeño despacho en el casco antiguo de Martorell. Allí se encontró con un cliente, Mohamed Aziz, un obrero en paro procedente de Marruecos que vivía con su familia y a quien el banco iba a echarle de su casa al no poder pagar las cuotas de su hipoteca. Sin quererlo, Moreno se estaba convirtiendo en protagonista silencioso del caso que ha puesto patas arriba el sistema español de desahucios y que ha dado esperanza a miles de personas. Junto al juez José María Fernández Seijo –ambos premiados el pasado año por la Asociación de Periodistas Jurídicos (Acijur)– lograron que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminara que el sistema español de ejecución hipotecaria tenía graves deficiencias. «Era algo desproporcionado. El consumidor no se podía defender. Diez meses después, no se ha solucionado todo el problema, pero la sentencia de Luxemburgo fue un primer paso importantísimo», apunta. Miles de personas unidas contra las tasas judiciales. Fabián Valero.La firme determinación de este letrado de Vigo contra las tasas judiciales del ministro Ruiz-Gallardón le ha llevado a conseguir reunir más de 230.000 firmas contra esta ley. Miles de personas unidas contra las tasas judiciales. Fabián Valero. La firme determinación de este letrado de Vigo contra las tasas judiciales del ministro Ruiz-Gallardón le ha llevado a conseguir reunir más de 230.000 firmas contra esta ley. Un milagro Moreno cree que «los bancos tiraron demasiado de la cuerda y en la justicia hay dos lados, y no se puede dar por sentado que siempre va a ganar el mismo. Ha sido un milagro». El letrado añade que, aunque ahora tiende a esconderse, mucha gente viene a contarle sus dramas y su obligación es ayudarles, porque se ha especializado mucho en este tema. Además, anima a todos sus compañeros a que «luchen contra otras causas si creen que tienen razón». Una de esas cruzadas es la que lidera Fabián Valero. Este joven abogado laboralista de Vigo ha impulsado la recogida de 230.000 firmas contra las tasas judiciales –170.000 presentadas ya ante el Ministerio de Justicia–, y ha conseguido el apoyo de todos los colegios de abogados y del Consejo General de la Abogacía. «La recogida de firmas nos permite mantener vivo el espíritu contra las tasas y mantener el objetivo de derogar esta ley de Gallardón. Seguiremos luchando», manifiesta Valero. Los enemigos de la SGAE y del juez Garzón Una de los temas por el que más han luchado los abogados contra el poder es el relacionado con los derechos de propiedad intelectual y la protección de los consumidores. Por ejemplo, el abogado Josep Jover derrotó a la SGAE y logró que el Tribunal de Luxemburgo declarara en 2010 que el canon digital en España era abusivo. Otros letrados, como David Bravo o Javier de la Cueva, también han combatido leyes como las impulsadas por los ministros Sinde y Wert. Por otra parte, el abogado Ignacio Peláez fue el artífice de ‘defenestrar’ al juez Baltasar Garzón, al presentar una querella ante el Supremo por ordenar escuchas ilegales

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