El derecho al olvido está relacionado con la protección de datos personales. Se puede definir como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera
obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el
libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales.
Podemos probar introduciendo nuestro nombre en el buscador de Google y veremos la cantidad de datos que nos muestra: fotografías, enlaces a periodicos de hace tiempo, listas oficiales....y un sinfin de información acerca de nuestra persona que pueden no gustarnos, por ello nos interesa saber que el TJUE se ha pronunciado recientemente acerca de esto. Puede acceder a la Sentencia completa: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=152065&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=258262
El TJUE e ha dictaminado que buscadores de Internet como Google deben retirar
los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que contiene datos personales que vulneran su privacidad y carecen de relevancia ni interés público.
Así, cuando la publicación original es legítima (en un periódico, por
ejemplo), no comporta el derecho a borrar esa información del soporte
original. Solo se elimina de los resultados de los buscadores para que
los datos lesivos no permanezcan eternamente en Internet.
El alto tribunal precisa que el interesado debe presentar su solicitud
“directamente” al buscador (Google, Yahoo, Bing o cualquier otro), que
deberá examinar si es fundada. En caso de que el buscador no acceda a
retirar la información, el afectado podrá acudir a la autoridad de
control o a los tribunales para que estos lleven a cabo las
comprobaciones necesarias y, en su caso, ordenen al buscador la retirada
de la información. Además, los ciudadanos podrán solicitar a los buscadores que eliminen
referencias que les afecten aunque esa información no haya sido borrada
por el editor.
Como cabe
apreciar, este derecho puede en ocasiones colisionar con la libertad de expresión, pero el derecho al olvido no es un derecho absoluto, cuando entra en colisión
con otros derechos, la autoridad reguladora (por ejemplo, la Agencia
Española de Protección de Datos) pondera cada caso según los criterios
de exactitud, relevancia pública y obsolescencia, adecua los derechos de
cancelación y oposición a Internet. Por tanto, no es incompatible con la libertad
de expresión ni tampoco con el derecho a recibir información.
Google ha calificado de “decepcionante” para buscadores y editores online en general el fallo. Fundamentaba su defensa en que no tiene obligación de eliminar
información legítima y legal que se haya hecho pública, ya que
equivaldría a ejercer un tipo de "censura".
Con el objetivo de dar cumplimiento a ala sentencia Google ha habilitado un formulario online en el que personas afectadas por informaciones que aparezcan en la web podrán solicitar la retirada de los resultados. Enlace formulario: https://support.google.com/legal/contact/lr_eudpa?product=websearch
Legislación:
Directiva 95/46/CE — Artículos 2, 4, 12 y 14
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7 y 8
Fuente: http://www.expansion.com; http://sociedad.elpais.com/sociedad; http://www.qué.es/tecnologia
La vida es un derecho y el Derecho es toda una vida. Consultas privadas y confidenciales: inmabd21@gmail.com
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