Deducción
por adquisición de la vivienda habitual para jóvenes y para víctimas
del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Importe: 3%
de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo para la
adquisición de una nueva vivienda con excepción de la parte
correspondiente a intereses. La base máxima de la deducción será 9.040
€.
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Beneficiarios: Contribuyentes
con edad igual o inferior a 35 años y personas que tengan la condición
de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge
o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas.
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Requisitos:
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Importe: 75 €.
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Beneficiarios: Contribuyentes que perciban retribuciones del trabajo.
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Requisitos:
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Importe: 150 € por cada ascendiente o descendiente.
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Beneficiarios: Contribuyentes que convivan con ascendientes o descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
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Requisitos:
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Límite: Cuando
dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan
derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona,
su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
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Importe
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Beneficiarios: Acogedores de menores.
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Requisitos:
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Límite: En los supuestos de matrimonios y parejas de hecho el importe de la deducción se prorrateará entre ambos.
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Importe: 300 € por hijo nacido en el período impositivo.
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Beneficiarios: Los progenitores.
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Requisitos:
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Límite: Cuando
los hijos nacidos convivan con ambos progenitores el importe de la
deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada
uno de ellos si optaran por tributación individual.
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Importe: 15
€ por cada hijo o descendiente por los que tengan derecho al mínimo por
descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Beneficiarios: Los contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria.
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Requisitos:
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Límite: Cuando
los hijos o descendientes convivan con ambos padres o ascendientes el
importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la
declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
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Importe: 20
por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la
adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de
acuerdos de constitución o ampliación de capital de determinadas
sociedades mercantiles.
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Beneficiarios: Contribuyentes adquirentes de las acciones o participaciones.
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Requisitos:
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Límite: 4000 € anuales.
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Importe: 10%
de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de
guardería en centros de educación infantil autorizados por la Consejería
competente en materia de educación.
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Beneficiarios: Contribuyentes con hijos menores de cuatro años a la fecha de devengo del Impuesto.
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Requisitos:
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Límite: 220 € anuales.
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Importe: 100€ ó 200€ conforme a los siguientes requisitos.
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Requisitos:
La deducción será de 100€ si se cumplen los siguientes requisitos:
La deducción será de 200€ si se cumplen, además, los siguientes requisitos:
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Límite: No
tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que hubieren sido
condenados, en virtud de sentencia firme, por delitos de violencia de
género contra el cónyuge fallecido.
Esta deducción es incompatible con la deducción por trabajo dependiente.
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La vida es un derecho y el Derecho es toda una vida. Consultas privadas y confidenciales: inmabd21@gmail.com
viernes, 28 de marzo de 2014
Deducciones fiscales IRPF Extremadura
A raiz del anterior post en el que incluia las dos nuevas deducciones fiscales, he decidido publicar esta nueva entrada con las deducciones fiscales de Extremadura:
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