viernes, 28 de marzo de 2014

Deducciones fiscales IRPF Extremadura

A raiz del anterior post en el que incluia las dos nuevas deducciones fiscales, he decidido publicar esta nueva entrada con las deducciones fiscales de Extremadura:

Deducción por adquisición de la vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Importe: 3% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo para la adquisición de una nueva vivienda con excepción de la parte correspondiente a intereses. La base máxima de la deducción será 9.040 €.
Beneficiarios: Contribuyentes con edad igual o inferior a 35 años y personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas.
Requisitos:
  • Que se trate de una vivienda nueva, situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Que sea una vivienda acogida a alguna de las modalidades de vivienda de protección pública contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y acceso a la Vivienda en Extremadura.
  • Que constituya la primera residencia habitual del contribuyente.
  • Que la suma de la base imponible general y del ahorro del IRPF no supere 19.000 € (salvo para víctimas del terrorismo)
 
Deducción por trabajo dependiente.
Importe: 75 €.
Beneficiarios: Contribuyentes que perciban retribuciones del trabajo.
Requisitos:
  • Que los rendimientos íntegros del trabajo no superen 12.000 € anuales y
  • Que los rendimientos íntegros de las demás fuentes de renta no superen los 300 €.
 
Deducción por cuidado de familiares discapacitados.
Importe: 150 € por cada ascendiente o descendiente.
Beneficiarios: Contribuyentes que convivan con ascendientes o descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Requisitos:
  • Que el ascendiente o descendiente discapacitados conviva, al menos, la mitad del periodo impositivo con el contribuyente.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 € en declaración individual o 24.000 € en declaración conjunta.
  • Que las rentas general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
  • Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios sociales de base.
Límite: Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
 
Deducción por acogimiento de menores.
Importe
  • 125 € por cada menor en régimen de acogimiento si la convivencia con el menor fuera inferior a 183 días y superior a 90.
  • 250 € por cada menor en régimen de acogimiento si la convivencia con el menor fuera igual o superior a 183 días.
Beneficiarios: Acogedores de menores.
Requisitos:
  • Que se trate de un acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial.
Límite: En los supuestos de matrimonios y parejas de hecho el importe de la deducción se prorrateará entre ambos.
 
Deducción autonómica por partos múltiples.
Importe: 300 € por hijo nacido en el período impositivo.
Beneficiarios: Los progenitores.
Requisitos:
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
  • Que los padres que convivan con los hijos nacidos.
Límite: Cuando los hijos nacidos convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
 
Deducción autonómica por la compra de material escolar.
Importe: 15 € por cada hijo o descendiente por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Beneficiarios: Los contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria.
Requisitos:
  • Que los padres o ascendientes convivan con sus hijos o descendientes escolarizados.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Límite: Cuando los hijos o descendientes convivan con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
 
Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
Importe: 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital de determinadas sociedades mercantiles.
Beneficiarios: Contribuyentes adquirentes de las acciones o participaciones.
Requisitos:
  • Que la participación adquirida por el contribuyente más la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no supere durante ningún día del año natural más del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • Deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años y éste no debe ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad.
  • Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrolle una actividad económica.
  • Para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, ésta debe contar desde el primer ejercicio fiscal al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa o con dos personas con contrato laboral a tiempo parcial.
  • Para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, que dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación y la plantilla media durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente al menos en una persona.
  • Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
Límite: 4000 € anuales.
 
Deducción autonómica por gastos de guardería para hijos menores de cuatro años.
Importe: 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de guardería en centros de educación infantil autorizados por la Consejería competente en materia de educación.
Beneficiarios: Contribuyentes con hijos menores de cuatro años a la fecha de devengo del Impuesto.
Requisitos:
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 € en declaración individual o 24.000 € en declaración conjunta.
  • Los padres que deben convivir con sus hijos a la fecha de devengo del Impuesto. Cuando un hijo conviva con ambos padres el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual, con independencia de que el gasto haya sido o no satisfecho por ambos.
Límite: 220 € anuales.
 
Deducción para los contribuyentes viudos.
Importe: 100€ ó 200€ conforme a los siguientes requisitos.
Requisitos:
La deducción será de 100€ si se cumplen los siguientes requisitos:
  • la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual y a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
La deducción será de 200€ si se cumplen, además, los siguientes requisitos:
  • Que el contribuyente tenga a su cargo uno o más descendientes que computen a efectos de aplicar el mínimo por descendientes.
  • Que los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos de aplicar el mínimo por descendientes y no perciban ningún tipo de renta.
Límite: No tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que hubieren sido condenados, en virtud de sentencia firme, por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido.
Esta deducción es incompatible con la deducción por trabajo dependiente.

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