viernes, 14 de marzo de 2014

DETERMINACIÓN DE LAS PENAS

Para tratar el cálculo de  la pena comenzaré hablando de la
determinación de los grados:

PENA SUPERIOR EN GRADO
Es importante no confundir la pena superior en grado con la pena en la mitad superior, la pena superior en grado ampliará más los límites de la pena, en el caso de la pena en la mitad superior o inferior no podremos salirnos de los límites establecidos para la pena en el tipo.
La pena superior en grado se encuentra regulada en el artículo 70.1.1º del Código Penal (en adelante C.P)
Se obtiene partiendo de la pena máxima asignada al delito, se calcula la mitad de la pena máxima y a ésta (a la pena máxima) se le suma su mitad.
Lo ejemplificaré para que pueda entenderse mejor:
Delito de homicidio del artículo 138 C.P., hecho penado con prisión de diez a quince años. Partimos de la cifra máxima (15), cuya mitad es siete años y medio, por lo que la pena superior en grado en este caso irá de quince a veintidós años y medio de prisión, en dos grados sería de veintidós años y medio a treinta y tres años y nueve meses de prisión (sumamos a veintidós años y medio su mitad, once años y tres meses)

PENA INFERIOR EN GRADO
Es importante no confundir la pena inferior en grado con la pena en la mitad inferior, la pena inferior en grado reducirá más los límites de la pena.
La pena inferior en grado se encuentra regulada en el artículo 70.1.2º del C.P
Partimos de la cifra mínima señalada para el delito que se trate y le restamos la mitad. Así la pena
inferior en grado sería desde la mitad de la cifra mínima hasta la cifra mínima señalada en el tipo
Ej.: tomaremos el mismo delito (homicidio, art. 138 C.P.), hecho penado con prisión de diez a quince años. Partimos de la cifra mínima (10), cuya mitad es cinco años, por lo que la pena inferior en grado en este tipo será de cinco a diez años, en dos grados sería de dos años y medio a cinco y así sucesivamente.
PENA EN SU MITAD SUPERIOR
Lo encontramos recogido en el artículo 66 del C.P. Lo primero que debemos tener en cuenta para calcular la pena en su mitad superior e inferior es el punto medio de las penas, que nos indica la
mitad entre la pena mínima y la pena máxima y se obtiene dividiendo entre dos la diferencia entre el límite máximo y el límite mínimo de la pena, y en este caso, la mitad superior irá desde el punto medio más un día hasta el límite máximo.
Ej. Continuando con el tipo de homicidio, con pena de diez a quince años de prisión, el punto medio de la pena será dos años y seis meses (el resultado de dividir entre dos la diferencia entre el límite mínimo y el límite máximo). Para calcular la mitad superior sumamos el punto medio a la pena inferior y así obtenemos la pena mínima, y la máxima será la establecida en el tipo, así la pena en su mitad superior se obtiene sumando el punto medio al límite mínimo, en este caso, doce años y medio a 15 años.

PENA EN SU MITAD INFERIOR
Lo encontramos también recogido en el artículo 66 del C.P. En este caso, sumamos también el punto medio a la mitad inferior, pero, siguiendo con el homicidio, aquí la pena mínima será la mínima del tipo, es decir, de diez a doce años y medio.

ATENUANTES Y AGRAVANTES
Se contemplan en el artículo 66 del CP. Veremos cómo se aplican estas modificaciones aplicando las penas en su mitad superior e inferior y los grados.
-Si se da una única circunstancia atenuante, se aplicará la pena en la mitad inferior que establezca el delito.
-Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la Ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.
-Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la Ley para el delito.
-Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la Ley, en su mitad inferior.
-Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título del Código Penal, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en
grado
a la prevista por la Ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido. A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
-Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la Ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.
-Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.
Estas reglas tienen una excepción: los delitos imprudentes. En estos casos los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio.
Hemos de tener en cuenta, en todo caso, los límites de las penas:
30 años de prisión e
inhabilitación absoluta o especial.
20 años de privación
de derecho a la tenencia y porte de armas, derecho a residir o acudir a determinados
lugares, prohibición de aproximarse a la víctima, familiares u otros y de
comunicarse con ellos de cualquier modo.
15 años de privación
del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
8 años de suspensión
de empleo o cargo público.
30 meses de multa.

Espero haberles servido de ayuda, a continuación les dejo un video explicativo de todo lo expuesto.

Gracias!!

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