viernes, 28 de marzo de 2014

Deducciones fiscales IRPF Extremadura

A raiz del anterior post en el que incluia las dos nuevas deducciones fiscales, he decidido publicar esta nueva entrada con las deducciones fiscales de Extremadura:

Deducción por adquisición de la vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Importe: 3% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo para la adquisición de una nueva vivienda con excepción de la parte correspondiente a intereses. La base máxima de la deducción será 9.040 €.
Beneficiarios: Contribuyentes con edad igual o inferior a 35 años y personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas.
Requisitos:
  • Que se trate de una vivienda nueva, situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Que sea una vivienda acogida a alguna de las modalidades de vivienda de protección pública contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y acceso a la Vivienda en Extremadura.
  • Que constituya la primera residencia habitual del contribuyente.
  • Que la suma de la base imponible general y del ahorro del IRPF no supere 19.000 € (salvo para víctimas del terrorismo)
 
Deducción por trabajo dependiente.
Importe: 75 €.
Beneficiarios: Contribuyentes que perciban retribuciones del trabajo.
Requisitos:
  • Que los rendimientos íntegros del trabajo no superen 12.000 € anuales y
  • Que los rendimientos íntegros de las demás fuentes de renta no superen los 300 €.
 
Deducción por cuidado de familiares discapacitados.
Importe: 150 € por cada ascendiente o descendiente.
Beneficiarios: Contribuyentes que convivan con ascendientes o descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Requisitos:
  • Que el ascendiente o descendiente discapacitados conviva, al menos, la mitad del periodo impositivo con el contribuyente.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 € en declaración individual o 24.000 € en declaración conjunta.
  • Que las rentas general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
  • Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios sociales de base.
Límite: Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
 
Deducción por acogimiento de menores.
Importe
  • 125 € por cada menor en régimen de acogimiento si la convivencia con el menor fuera inferior a 183 días y superior a 90.
  • 250 € por cada menor en régimen de acogimiento si la convivencia con el menor fuera igual o superior a 183 días.
Beneficiarios: Acogedores de menores.
Requisitos:
  • Que se trate de un acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial.
Límite: En los supuestos de matrimonios y parejas de hecho el importe de la deducción se prorrateará entre ambos.
 
Deducción autonómica por partos múltiples.
Importe: 300 € por hijo nacido en el período impositivo.
Beneficiarios: Los progenitores.
Requisitos:
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
  • Que los padres que convivan con los hijos nacidos.
Límite: Cuando los hijos nacidos convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
 
Deducción autonómica por la compra de material escolar.
Importe: 15 € por cada hijo o descendiente por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Beneficiarios: Los contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria.
Requisitos:
  • Que los padres o ascendientes convivan con sus hijos o descendientes escolarizados.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Límite: Cuando los hijos o descendientes convivan con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
 
Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
Importe: 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital de determinadas sociedades mercantiles.
Beneficiarios: Contribuyentes adquirentes de las acciones o participaciones.
Requisitos:
  • Que la participación adquirida por el contribuyente más la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no supere durante ningún día del año natural más del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • Deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años y éste no debe ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad.
  • Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrolle una actividad económica.
  • Para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, ésta debe contar desde el primer ejercicio fiscal al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa o con dos personas con contrato laboral a tiempo parcial.
  • Para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, que dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación y la plantilla media durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente al menos en una persona.
  • Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
Límite: 4000 € anuales.
 
Deducción autonómica por gastos de guardería para hijos menores de cuatro años.
Importe: 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de guardería en centros de educación infantil autorizados por la Consejería competente en materia de educación.
Beneficiarios: Contribuyentes con hijos menores de cuatro años a la fecha de devengo del Impuesto.
Requisitos:
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 € en declaración individual o 24.000 € en declaración conjunta.
  • Los padres que deben convivir con sus hijos a la fecha de devengo del Impuesto. Cuando un hijo conviva con ambos padres el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual, con independencia de que el gasto haya sido o no satisfecho por ambos.
Límite: 220 € anuales.
 
Deducción para los contribuyentes viudos.
Importe: 100€ ó 200€ conforme a los siguientes requisitos.
Requisitos:
La deducción será de 100€ si se cumplen los siguientes requisitos:
  • la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual y a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
La deducción será de 200€ si se cumplen, además, los siguientes requisitos:
  • Que el contribuyente tenga a su cargo uno o más descendientes que computen a efectos de aplicar el mínimo por descendientes.
  • Que los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos de aplicar el mínimo por descendientes y no perciban ningún tipo de renta.
Límite: No tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que hubieren sido condenados, en virtud de sentencia firme, por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido.
Esta deducción es incompatible con la deducción por trabajo dependiente.

NOVEDADES FISCALES EN EXTREMADURA: DEDUCCIONES IRPF

La Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura., publicada en el Boletín Oficial del Estado de 6 de marzo de 2014 y en el Diario Oficial de Extremadura, de 21 de febrero de 2014, aprueba en sus artículos 6 y 7 las siguientes deducciones en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Artículo 6. Deducción autonómica por gastos de guardería para hijos menores de cuatro años:

Los contribuyentes con hijos menores de cuatro años a la fecha de devengo del Impuesto (el periodo impositivo del IRFP es el año natural, devenga el 31 de diciembre) tendrán derecho a aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de guardería en centros de educación infantil autorizados por la Consejería competente en materia de educación, con un máximo de 220 euros anuales, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Se podrá aplicar la deducción por cada hijo por el que se tenga derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con sus hijos a la fecha de devengo del Impuesto. Cuando un hijo conviva con ambos padres el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual, con independencia de que el gasto haya sido o no satisfecho por ambos.

Artículo 7. Deducción para los contribuyentes viudos:

Los contribuyentes viudos tendrán derecho a aplicar una deducción de 100 euros en la cuota íntegra autonómica, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual y a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
El importe de la deducción se eleva a 200 euros si el contribuyente viudo tiene a su cargo uno o más descendientes que, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, computan a efectos de aplicar el mínimo por descendientes. La deducción de 200 euros podrá aplicarse siempre y cuando los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos de aplicar dicho mínimo y siempre que estos no perciban ningún tipo de renta.
No tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que hubieren sido condenados, en virtud de sentencia firme, por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido.
La deducción prevista en este artículo será incompatible para el contribuyente en estado de viudedad con la aplicación de la deducción por trabajo dependiente regulada en el artículo 4 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.

sábado, 15 de marzo de 2014

La Dama de la Justicia

Hoy me gustaría hablar acerca de los símbolos utilizados en la Justicia y el Derecho.

Aunque, con algunas variaciones, la Dama de la Justicia se represena con una balanza, una espada y los ojos vendados, analizaremos cada uno de estos símbolos, para ello nos tenemos que remontar a los tiempos del antiguo Egipto, Grecia y Roma.

Los egipcios tenían a Ma'at, quien defendía el orden y llevaba tanto una espada como la Pluma de la Verdad. Los griegos tenían a la diosa Temis, quien defendía la ley, el orden divino y la justicia, pero la inspiración mas directa viee de la Antigua Roma, dónde se adoptó la imagen de una diosa femenina de la justicia, que se llamaba Iustitia. Desde tiempos romanos, Iustitia ha sido frecuentemente representada llevando una balanza y una espada, con los ojos vendados. Su iconografía moderna adorna con frecuencia Juzgados y Tribunales.

Iustitia es más a menudo representada con una balanza típicamente suspendidos de su mano derecha, en la que se mide la fuerza de apoyo de un caso y la oposición  a balanza data de tiempos del Antiguo Egipto. La versión moderna de la interpretación se filtra a través del foco de la razón de la iluminación, ya que la Dama de la Justicia pesa estos factores para otorgar un veredicto. La balanza implica un mecanismo, un proceso racional, demasiada evidencia en un lado de la balanza hará que el veredicto si incline por inocente o culpable. También es a menudo vista llevando una espada de dos filos en su mano izquierda, simboliza el poder de la razón y la justicia, que puede ser ejercido a favor o en contra de cualquiera de las partes, es uno de los más antiguos símbolos de justicia, ya que el poder de un monarca podía ser impartido con el golpe de una espada, queriendo decir que la Justicia puede ser rápida y final.

En cuanto a la venda que le tapa los ojos representa la objetividad, la justicia es, o debería ser impuesta sin miedo ni favoritismos, independientemente de la identidad, el dinero, el poder o debilidad; la justicia ciega e imparcial. Podemos verla en muchas ocasiones representada sin dicha venda, esto se debe a que la Dama de la Justicia no estaba originalmente con los ojos vendados ( se representa así desde finales del siglo XV) debido a que su "forma de doncella" se suponia que garantizaba su imparcialidad, haciendo de la venda algo redundante.

Además, la Dama de la Justicia utiliza las vestimentas de la Grecia y Roma clásicas. Esto hace referencia a sus orígenes y a la interpretación de Justitia, tales vestimentas representan civilización y filosofía. Una expresión popular en la Antigua Roma era: "Cedant arma togae", lo que significa: "Dejad que las armas (guerra) hagan lugar a la toga (poder civil)"

Fuentes:
Wikpedia
ehowenespanol.com



File:HK Central Statue Square Legislative Council Building n Themis s.jpg
Estatua de la dama de la Justicia representada como Temis sobre el edificio de la Vieja Corte Suprema de Justicia en Hong Kong

viernes, 14 de marzo de 2014

Interesante artículo sobre abogados a lo "Robin Hood"

l frente de grandes batallas, hay letrados independientes que son capaces de paralizar la privatización de la sanidad madrileña, dar un vuelco al sistema de desahucios o hacer dimitir al presidente del Barça. Contra la privatización de la sanidad madrileña. Juan de la Cruz. Este letrado y profesor universitario presentó los tres primeros recursos judiciales para paralizar la privatización de seis hospitales públicos de la Comunidad de Madrid. Contra la privatización de la sanidad madrileña. Juan de la Cruz. Este letrado y profesor universitario presentó los tres primeros recursos judiciales para paralizar la privatización de seis hospitales públicos de la Comunidad de Madrid. Hace casi un año, en una junta de accionistas de Iberdrola, los inversores arroparon la gestión de Ignacio Galán, pero una persona alzó la voz para recriminar al presidente de la eléctrica que ganara siete millones de euros al año, «más que Mariano Rajoy». Era el abogado Felipe Izquierdo, el mismo que pidió la dimisión de Luis del Rivero en Sacyr, y al que muchos han definido como el «Robin Hood de los accionistas minoritarios». Siempre del lado de los más débiles, ha asesorado, entre otros, a pequeños accionistas de Pescanova en una querella contra su expresidente, Manuel Fernández de Sousa o a afectados de las preferentes, del caso Spanair o del cierre del espacio aéreo por la huelga de controladores. Su última hazaña ha sido provocar la dimisión del presidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, por el caso Neymar. «Los poderosos, como tienen dinero, suelen conseguir informes jurídicos de bufetes de prestigio, que impresionan a los jueces, pero afortunadamente cada vez menos», asegura Izquierdo, que «elige sus casos si el cliente tiene razón», aunque añade que «una cosa es tener razón y otra que los tribunales te la otorguen». Cerco a Sandro Rossel por el ‘caso Neymar’ Felipe Izquierdo. Abogado especializado en defender a los minoritarios, ha provocado la dimisión del presidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, por indicios de delito en el fichaje de Neymar. Cerco a Sandro Rossel por el ‘caso Neymar’ Felipe Izquierdo. Abogado especializado en defender a los minoritarios, ha provocado la dimisión del presidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, por indicios de delito en el fichaje de Neymar. Pero así como Izquierdo es el ejemplo del abogado que está inmerso en muchas causas al lado de los más afectados, otros letrados han saltado a los informativos por un sólo caso muy mediático, como por ejemplo Juan de la Cruz y Dionisio Moreno. El primero, De la Cruz, provocó hace sólo unas semanas la dimisión del consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández-Lasquetty, después de que el Tribunal de Justicia de Madrid confirmara la suspensión de la privatización sanitaria. De la Cruz, un reputado abogado y profesor de derecho administrativo que dirige el bufete López Rodó & Cruz Ferrer, presentó los tres primeros recursos judiciales para paralizar la privatización de seis hospitales públicos. La asociación de médicos Afem, la más activa en la marea blanca de protestas, le contrató con el dinero procedente de una colecta entre los sanitarios madrileños, que hicieron un día de no huelga para destinar el dinero de esa jornada a la defensa de la sanidad pública. «Esto ha sido un éxito rápido, es decir, ojalá la justicia funcionara siempre así», afirma De la Cruz, que ahora trabaja en reclamaciones para otros colectivos, como el farmacéutico. «Esta decisión judicial ha supuesto un éxito importantísimo de la iniciativa social. Merece la pena luchar por el derecho, porque como decía Ihering, la lucha no sólo es un derecho sino una obligación», explica. Vuelco del sistema de desahucios en España. Dionisio Moreno. Humilde abogado de Martorell, logró, con la ayuda del juez Fernández Seijoo, que el TJUE dictaminara que el sistema español de ejecuciones hipotecarias era deficiente. Vuelco del sistema de desahucios en España. Dionisio Moreno. Humilde abogado de Martorell, logró, con la ayuda del juez Fernández Seijoo, que el TJUE dictaminara que el sistema español de ejecuciones hipotecarias era deficiente. Por su parte, Dionisio Moreno era un humilde abogado con un pequeño despacho en el casco antiguo de Martorell. Allí se encontró con un cliente, Mohamed Aziz, un obrero en paro procedente de Marruecos que vivía con su familia y a quien el banco iba a echarle de su casa al no poder pagar las cuotas de su hipoteca. Sin quererlo, Moreno se estaba convirtiendo en protagonista silencioso del caso que ha puesto patas arriba el sistema español de desahucios y que ha dado esperanza a miles de personas. Junto al juez José María Fernández Seijo –ambos premiados el pasado año por la Asociación de Periodistas Jurídicos (Acijur)– lograron que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminara que el sistema español de ejecución hipotecaria tenía graves deficiencias. «Era algo desproporcionado. El consumidor no se podía defender. Diez meses después, no se ha solucionado todo el problema, pero la sentencia de Luxemburgo fue un primer paso importantísimo», apunta. Miles de personas unidas contra las tasas judiciales. Fabián Valero.La firme determinación de este letrado de Vigo contra las tasas judiciales del ministro Ruiz-Gallardón le ha llevado a conseguir reunir más de 230.000 firmas contra esta ley. Miles de personas unidas contra las tasas judiciales. Fabián Valero. La firme determinación de este letrado de Vigo contra las tasas judiciales del ministro Ruiz-Gallardón le ha llevado a conseguir reunir más de 230.000 firmas contra esta ley. Un milagro Moreno cree que «los bancos tiraron demasiado de la cuerda y en la justicia hay dos lados, y no se puede dar por sentado que siempre va a ganar el mismo. Ha sido un milagro». El letrado añade que, aunque ahora tiende a esconderse, mucha gente viene a contarle sus dramas y su obligación es ayudarles, porque se ha especializado mucho en este tema. Además, anima a todos sus compañeros a que «luchen contra otras causas si creen que tienen razón». Una de esas cruzadas es la que lidera Fabián Valero. Este joven abogado laboralista de Vigo ha impulsado la recogida de 230.000 firmas contra las tasas judiciales –170.000 presentadas ya ante el Ministerio de Justicia–, y ha conseguido el apoyo de todos los colegios de abogados y del Consejo General de la Abogacía. «La recogida de firmas nos permite mantener vivo el espíritu contra las tasas y mantener el objetivo de derogar esta ley de Gallardón. Seguiremos luchando», manifiesta Valero. Los enemigos de la SGAE y del juez Garzón Una de los temas por el que más han luchado los abogados contra el poder es el relacionado con los derechos de propiedad intelectual y la protección de los consumidores. Por ejemplo, el abogado Josep Jover derrotó a la SGAE y logró que el Tribunal de Luxemburgo declarara en 2010 que el canon digital en España era abusivo. Otros letrados, como David Bravo o Javier de la Cueva, también han combatido leyes como las impulsadas por los ministros Sinde y Wert. Por otra parte, el abogado Ignacio Peláez fue el artífice de ‘defenestrar’ al juez Baltasar Garzón, al presentar una querella ante el Supremo por ordenar escuchas ilegales

Abogados que hacen tambalear al poder y a los sistemas,Noticias Jurídicas | Abogados - Bufetes - Sentencias | Jurídico | Expansión

http://www.expansion.com/2014/02/18/juridico/1392752408.html?utm_campaign=201310&utm_medium=email&utm_source=boletin
Al frente de grandes batallas, hay letrados independientes que son capaces de paralizar la privatización de la sanidad madrileña, dar un vuelco al sistema de desahucios o hacer dimitir al presidente del Barça. Contra la privatización de la sanidad madrileña. Juan de la Cruz. Este letrado y profesor universitario presentó los tres primeros recursos judiciales para paralizar la privatización de seis hospitales públicos de la Comunidad de Madrid. Contra la privatización de la sanidad madrileña. Juan de la Cruz. Este letrado y profesor universitario presentó los tres primeros recursos judiciales para paralizar la privatización de seis hospitales públicos de la Comunidad de Madrid. Hace casi un año, en una junta de accionistas de Iberdrola, los inversores arroparon la gestión de Ignacio Galán, pero una persona alzó la voz para recriminar al presidente de la eléctrica que ganara siete millones de euros al año, «más que Mariano Rajoy». Era el abogado Felipe Izquierdo, el mismo que pidió la dimisión de Luis del Rivero en Sacyr, y al que muchos han definido como el «Robin Hood de los accionistas minoritarios». Siempre del lado de los más débiles, ha asesorado, entre otros, a pequeños accionistas de Pescanova en una querella contra su expresidente, Manuel Fernández de Sousa o a afectados de las preferentes, del caso Spanair o del cierre del espacio aéreo por la huelga de controladores. Su última hazaña ha sido provocar la dimisión del presidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, por el caso Neymar. «Los poderosos, como tienen dinero, suelen conseguir informes jurídicos de bufetes de prestigio, que impresionan a los jueces, pero afortunadamente cada vez menos», asegura Izquierdo, que «elige sus casos si el cliente tiene razón», aunque añade que «una cosa es tener razón y otra que los tribunales te la otorguen». Cerco a Sandro Rossel por el ‘caso Neymar’ Felipe Izquierdo. Abogado especializado en defender a los minoritarios, ha provocado la dimisión del presidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, por indicios de delito en el fichaje de Neymar. Cerco a Sandro Rossel por el ‘caso Neymar’ Felipe Izquierdo. Abogado especializado en defender a los minoritarios, ha provocado la dimisión del presidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, por indicios de delito en el fichaje de Neymar. Pero así como Izquierdo es el ejemplo del abogado que está inmerso en muchas causas al lado de los más afectados, otros letrados han saltado a los informativos por un sólo caso muy mediático, como por ejemplo Juan de la Cruz y Dionisio Moreno. El primero, De la Cruz, provocó hace sólo unas semanas la dimisión del consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández-Lasquetty, después de que el Tribunal de Justicia de Madrid confirmara la suspensión de la privatización sanitaria. De la Cruz, un reputado abogado y profesor de derecho administrativo que dirige el bufete López Rodó & Cruz Ferrer, presentó los tres primeros recursos judiciales para paralizar la privatización de seis hospitales públicos. La asociación de médicos Afem, la más activa en la marea blanca de protestas, le contrató con el dinero procedente de una colecta entre los sanitarios madrileños, que hicieron un día de no huelga para destinar el dinero de esa jornada a la defensa de la sanidad pública. «Esto ha sido un éxito rápido, es decir, ojalá la justicia funcionara siempre así», afirma De la Cruz, que ahora trabaja en reclamaciones para otros colectivos, como el farmacéutico. «Esta decisión judicial ha supuesto un éxito importantísimo de la iniciativa social. Merece la pena luchar por el derecho, porque como decía Ihering, la lucha no sólo es un derecho sino una obligación», explica. Vuelco del sistema de desahucios en España. Dionisio Moreno. Humilde abogado de Martorell, logró, con la ayuda del juez Fernández Seijoo, que el TJUE dictaminara que el sistema español de ejecuciones hipotecarias era deficiente. Vuelco del sistema de desahucios en España. Dionisio Moreno. Humilde abogado de Martorell, logró, con la ayuda del juez Fernández Seijoo, que el TJUE dictaminara que el sistema español de ejecuciones hipotecarias era deficiente. Por su parte, Dionisio Moreno era un humilde abogado con un pequeño despacho en el casco antiguo de Martorell. Allí se encontró con un cliente, Mohamed Aziz, un obrero en paro procedente de Marruecos que vivía con su familia y a quien el banco iba a echarle de su casa al no poder pagar las cuotas de su hipoteca. Sin quererlo, Moreno se estaba convirtiendo en protagonista silencioso del caso que ha puesto patas arriba el sistema español de desahucios y que ha dado esperanza a miles de personas. Junto al juez José María Fernández Seijo –ambos premiados el pasado año por la Asociación de Periodistas Jurídicos (Acijur)– lograron que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminara que el sistema español de ejecución hipotecaria tenía graves deficiencias. «Era algo desproporcionado. El consumidor no se podía defender. Diez meses después, no se ha solucionado todo el problema, pero la sentencia de Luxemburgo fue un primer paso importantísimo», apunta. Miles de personas unidas contra las tasas judiciales. Fabián Valero.La firme determinación de este letrado de Vigo contra las tasas judiciales del ministro Ruiz-Gallardón le ha llevado a conseguir reunir más de 230.000 firmas contra esta ley. Miles de personas unidas contra las tasas judiciales. Fabián Valero. La firme determinación de este letrado de Vigo contra las tasas judiciales del ministro Ruiz-Gallardón le ha llevado a conseguir reunir más de 230.000 firmas contra esta ley. Un milagro Moreno cree que «los bancos tiraron demasiado de la cuerda y en la justicia hay dos lados, y no se puede dar por sentado que siempre va a ganar el mismo. Ha sido un milagro». El letrado añade que, aunque ahora tiende a esconderse, mucha gente viene a contarle sus dramas y su obligación es ayudarles, porque se ha especializado mucho en este tema. Además, anima a todos sus compañeros a que «luchen contra otras causas si creen que tienen razón». Una de esas cruzadas es la que lidera Fabián Valero. Este joven abogado laboralista de Vigo ha impulsado la recogida de 230.000 firmas contra las tasas judiciales –170.000 presentadas ya ante el Ministerio de Justicia–, y ha conseguido el apoyo de todos los colegios de abogados y del Consejo General de la Abogacía. «La recogida de firmas nos permite mantener vivo el espíritu contra las tasas y mantener el objetivo de derogar esta ley de Gallardón. Seguiremos luchando», manifiesta Valero. Los enemigos de la SGAE y del juez Garzón Una de los temas por el que más han luchado los abogados contra el poder es el relacionado con los derechos de propiedad intelectual y la protección de los consumidores. Por ejemplo, el abogado Josep Jover derrotó a la SGAE y logró que el Tribunal de Luxemburgo declarara en 2010 que el canon digital en España era abusivo. Otros letrados, como David Bravo o Javier de la Cueva, también han combatido leyes como las impulsadas por los ministros Sinde y Wert. Por otra parte, el abogado Ignacio Peláez fue el artífice de ‘defenestrar’ al juez Baltasar Garzón, al presentar una querella ante el Supremo por ordenar escuchas ilegales

Abogados que hacen tambalear al poder y a los sistemas,Noticias Jurídicas | Abogados - Bufetes - Sentencias | Jurídico | Expansión.comhttp://www.expansion.com/2014/02/18/juridico/1392752408.html?utm_campaign=201310&utm_medium=email&utm_source=boletin
Al frente de grandes batallas, hay letrados independientes que son capaces de paralizar la privatización de la sanidad madrileña, dar un vuelco al sistema de desahucios o hacer dimitir al presidente del Barça. Contra la privatización de la sanidad madrileña. Juan de la Cruz. Este letrado y profesor universitario presentó los tres primeros recursos judiciales para paralizar la privatización de seis hospitales públicos de la Comunidad de Madrid. Contra la privatización de la sanidad madrileña. Juan de la Cruz. Este letrado y profesor universitario presentó los tres primeros recursos judiciales para paralizar la privatización de seis hospitales públicos de la Comunidad de Madrid. Hace casi un año, en una junta de accionistas de Iberdrola, los inversores arroparon la gestión de Ignacio Galán, pero una persona alzó la voz para recriminar al presidente de la eléctrica que ganara siete millones de euros al año, «más que Mariano Rajoy». Era el abogado Felipe Izquierdo, el mismo que pidió la dimisión de Luis del Rivero en Sacyr, y al que muchos han definido como el «Robin Hood de los accionistas minoritarios». Siempre del lado de los más débiles, ha asesorado, entre otros, a pequeños accionistas de Pescanova en una querella contra su expresidente, Manuel Fernández de Sousa o a afectados de las preferentes, del caso Spanair o del cierre del espacio aéreo por la huelga de controladores. Su última hazaña ha sido provocar la dimisión del presidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, por el caso Neymar. «Los poderosos, como tienen dinero, suelen conseguir informes jurídicos de bufetes de prestigio, que impresionan a los jueces, pero afortunadamente cada vez menos», asegura Izquierdo, que «elige sus casos si el cliente tiene razón», aunque añade que «una cosa es tener razón y otra que los tribunales te la otorguen». Cerco a Sandro Rossel por el ‘caso Neymar’ Felipe Izquierdo. Abogado especializado en defender a los minoritarios, ha provocado la dimisión del presidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, por indicios de delito en el fichaje de Neymar. Cerco a Sandro Rossel por el ‘caso Neymar’ Felipe Izquierdo. Abogado especializado en defender a los minoritarios, ha provocado la dimisión del presidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, por indicios de delito en el fichaje de Neymar. Pero así como Izquierdo es el ejemplo del abogado que está inmerso en muchas causas al lado de los más afectados, otros letrados han saltado a los informativos por un sólo caso muy mediático, como por ejemplo Juan de la Cruz y Dionisio Moreno. El primero, De la Cruz, provocó hace sólo unas semanas la dimisión del consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández-Lasquetty, después de que el Tribunal de Justicia de Madrid confirmara la suspensión de la privatización sanitaria. De la Cruz, un reputado abogado y profesor de derecho administrativo que dirige el bufete López Rodó & Cruz Ferrer, presentó los tres primeros recursos judiciales para paralizar la privatización de seis hospitales públicos. La asociación de médicos Afem, la más activa en la marea blanca de protestas, le contrató con el dinero procedente de una colecta entre los sanitarios madrileños, que hicieron un día de no huelga para destinar el dinero de esa jornada a la defensa de la sanidad pública. «Esto ha sido un éxito rápido, es decir, ojalá la justicia funcionara siempre así», afirma De la Cruz, que ahora trabaja en reclamaciones para otros colectivos, como el farmacéutico. «Esta decisión judicial ha supuesto un éxito importantísimo de la iniciativa social. Merece la pena luchar por el derecho, porque como decía Ihering, la lucha no sólo es un derecho sino una obligación», explica. Vuelco del sistema de desahucios en España. Dionisio Moreno. Humilde abogado de Martorell, logró, con la ayuda del juez Fernández Seijoo, que el TJUE dictaminara que el sistema español de ejecuciones hipotecarias era deficiente. Vuelco del sistema de desahucios en España. Dionisio Moreno. Humilde abogado de Martorell, logró, con la ayuda del juez Fernández Seijoo, que el TJUE dictaminara que el sistema español de ejecuciones hipotecarias era deficiente. Por su parte, Dionisio Moreno era un humilde abogado con un pequeño despacho en el casco antiguo de Martorell. Allí se encontró con un cliente, Mohamed Aziz, un obrero en paro procedente de Marruecos que vivía con su familia y a quien el banco iba a echarle de su casa al no poder pagar las cuotas de su hipoteca. Sin quererlo, Moreno se estaba convirtiendo en protagonista silencioso del caso que ha puesto patas arriba el sistema español de desahucios y que ha dado esperanza a miles de personas. Junto al juez José María Fernández Seijo –ambos premiados el pasado año por la Asociación de Periodistas Jurídicos (Acijur)– lograron que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminara que el sistema español de ejecución hipotecaria tenía graves deficiencias. «Era algo desproporcionado. El consumidor no se podía defender. Diez meses después, no se ha solucionado todo el problema, pero la sentencia de Luxemburgo fue un primer paso importantísimo», apunta. Miles de personas unidas contra las tasas judiciales. Fabián Valero.La firme determinación de este letrado de Vigo contra las tasas judiciales del ministro Ruiz-Gallardón le ha llevado a conseguir reunir más de 230.000 firmas contra esta ley. Miles de personas unidas contra las tasas judiciales. Fabián Valero. La firme determinación de este letrado de Vigo contra las tasas judiciales del ministro Ruiz-Gallardón le ha llevado a conseguir reunir más de 230.000 firmas contra esta ley. Un milagro Moreno cree que «los bancos tiraron demasiado de la cuerda y en la justicia hay dos lados, y no se puede dar por sentado que siempre va a ganar el mismo. Ha sido un milagro». El letrado añade que, aunque ahora tiende a esconderse, mucha gente viene a contarle sus dramas y su obligación es ayudarles, porque se ha especializado mucho en este tema. Además, anima a todos sus compañeros a que «luchen contra otras causas si creen que tienen razón». Una de esas cruzadas es la que lidera Fabián Valero. Este joven abogado laboralista de Vigo ha impulsado la recogida de 230.000 firmas contra las tasas judiciales –170.000 presentadas ya ante el Ministerio de Justicia–, y ha conseguido el apoyo de todos los colegios de abogados y del Consejo General de la Abogacía. «La recogida de firmas nos permite mantener vivo el espíritu contra las tasas y mantener el objetivo de derogar esta ley de Gallardón. Seguiremos luchando», manifiesta Valero. Los enemigos de la SGAE y del juez Garzón Una de los temas por el que más han luchado los abogados contra el poder es el relacionado con los derechos de propiedad intelectual y la protección de los consumidores. Por ejemplo, el abogado Josep Jover derrotó a la SGAE y logró que el Tribunal de Luxemburgo declarara en 2010 que el canon digital en España era abusivo. Otros letrados, como David Bravo o Javier de la Cueva, también han combatido leyes como las impulsadas por los ministros Sinde y Wert. Por otra parte, el abogado Ignacio Peláez fue el artífice de ‘defenestrar’ al juez Baltasar Garzón, al presentar una querella ante el Supremo por ordenar escuchas ilegales

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Un poquito de humor para dar bienvenida al fin de semana...aunque los juristas sabemos que a la foto no le falta razón xD

DETERMINACIÓN DE LAS PENAS

Para tratar el cálculo de  la pena comenzaré hablando de la
determinación de los grados:

PENA SUPERIOR EN GRADO
Es importante no confundir la pena superior en grado con la pena en la mitad superior, la pena superior en grado ampliará más los límites de la pena, en el caso de la pena en la mitad superior o inferior no podremos salirnos de los límites establecidos para la pena en el tipo.
La pena superior en grado se encuentra regulada en el artículo 70.1.1º del Código Penal (en adelante C.P)
Se obtiene partiendo de la pena máxima asignada al delito, se calcula la mitad de la pena máxima y a ésta (a la pena máxima) se le suma su mitad.
Lo ejemplificaré para que pueda entenderse mejor:
Delito de homicidio del artículo 138 C.P., hecho penado con prisión de diez a quince años. Partimos de la cifra máxima (15), cuya mitad es siete años y medio, por lo que la pena superior en grado en este caso irá de quince a veintidós años y medio de prisión, en dos grados sería de veintidós años y medio a treinta y tres años y nueve meses de prisión (sumamos a veintidós años y medio su mitad, once años y tres meses)

PENA INFERIOR EN GRADO
Es importante no confundir la pena inferior en grado con la pena en la mitad inferior, la pena inferior en grado reducirá más los límites de la pena.
La pena inferior en grado se encuentra regulada en el artículo 70.1.2º del C.P
Partimos de la cifra mínima señalada para el delito que se trate y le restamos la mitad. Así la pena
inferior en grado sería desde la mitad de la cifra mínima hasta la cifra mínima señalada en el tipo
Ej.: tomaremos el mismo delito (homicidio, art. 138 C.P.), hecho penado con prisión de diez a quince años. Partimos de la cifra mínima (10), cuya mitad es cinco años, por lo que la pena inferior en grado en este tipo será de cinco a diez años, en dos grados sería de dos años y medio a cinco y así sucesivamente.
PENA EN SU MITAD SUPERIOR
Lo encontramos recogido en el artículo 66 del C.P. Lo primero que debemos tener en cuenta para calcular la pena en su mitad superior e inferior es el punto medio de las penas, que nos indica la
mitad entre la pena mínima y la pena máxima y se obtiene dividiendo entre dos la diferencia entre el límite máximo y el límite mínimo de la pena, y en este caso, la mitad superior irá desde el punto medio más un día hasta el límite máximo.
Ej. Continuando con el tipo de homicidio, con pena de diez a quince años de prisión, el punto medio de la pena será dos años y seis meses (el resultado de dividir entre dos la diferencia entre el límite mínimo y el límite máximo). Para calcular la mitad superior sumamos el punto medio a la pena inferior y así obtenemos la pena mínima, y la máxima será la establecida en el tipo, así la pena en su mitad superior se obtiene sumando el punto medio al límite mínimo, en este caso, doce años y medio a 15 años.

PENA EN SU MITAD INFERIOR
Lo encontramos también recogido en el artículo 66 del C.P. En este caso, sumamos también el punto medio a la mitad inferior, pero, siguiendo con el homicidio, aquí la pena mínima será la mínima del tipo, es decir, de diez a doce años y medio.

ATENUANTES Y AGRAVANTES
Se contemplan en el artículo 66 del CP. Veremos cómo se aplican estas modificaciones aplicando las penas en su mitad superior e inferior y los grados.
-Si se da una única circunstancia atenuante, se aplicará la pena en la mitad inferior que establezca el delito.
-Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la Ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.
-Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la Ley para el delito.
-Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la Ley, en su mitad inferior.
-Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título del Código Penal, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en
grado
a la prevista por la Ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido. A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
-Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la Ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.
-Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.
Estas reglas tienen una excepción: los delitos imprudentes. En estos casos los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio.
Hemos de tener en cuenta, en todo caso, los límites de las penas:
30 años de prisión e
inhabilitación absoluta o especial.
20 años de privación
de derecho a la tenencia y porte de armas, derecho a residir o acudir a determinados
lugares, prohibición de aproximarse a la víctima, familiares u otros y de
comunicarse con ellos de cualquier modo.
15 años de privación
del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
8 años de suspensión
de empleo o cargo público.
30 meses de multa.

Espero haberles servido de ayuda, a continuación les dejo un video explicativo de todo lo expuesto.

Gracias!!