El
martes 31-III-2015 se publicó en el BOE una enorme reforma del Código penal
español que ha afectado, en mayor o menor medida, a casi todo el articulado,
introduciendo notables modificaciones. Vaya por delante que no estoy de acuerdo
con el sentir general que se puede palpar en redes sociales, periódicos, etc.,
en lo relativo a la baja calidad de la reforma. Todo lo contrario, en mi
opinión hay bastantes partes de la reforma muy necesarias y las menos son las que
se podrían considerar erróneas.
Debo
señalar esto porque es bastante molesto el leer quejas por todos lados sin
ningún tipo de crítica constructiva: que si a sesenta catedráticos de penal no
les gusta, que si para otros es “ley mordaza” (junto a la ley de seguridad
ciudadana publicada ese mismo día en el BOE). España es ese país donde la gente
quiere cambios sin que se acometan reformas legales. Nos pirramos por tener
extranjeros indocumentados y resultan ser un porcentaje importante de nuestra
población penitenciaria o en vías de serlo. Queremos el expediente electrónico
y mantenemos la figura del procurador (conozco a unos cuantos muy buenos
profesionales pero es una figura anacrónica en nuestro tiempo). Nos quejamos de
que el fiscal es parcial y le condenamos a ser el único, junto al eslovaco, que
no es el instructor a diferencia del resto del mundo civilizado, en vez de a
asumir responsabilidades como sus homólogos. Queremos justicia de calidad pero
no queremos que nos saquen nuestro juzgado del pueblo de diez mil habitantes
que se colapsa con una instrucción compleja, obligando al juez a saber de todo
(civil y penal), no acabando sabiendo de nada (predicable esto último también
de secciones mixtas de Audiencias Provinciales, una auténtica aberración). No
debe ser tan grave ir para el juicio a la capital de provincia, o núcleo de
población grave, para el juicio, por uno que se tiene. Queremos descongestionar
juzgados y nos negamos a que el Registro Civil, que no es jurisdiccional, salga
del mismo (en mi opinión ni para unos ni para otros: debería pertenecer a los
ayuntamientos, pero no hace nada en los juzgados como ocurre a día de hoy). Queremos
eliminar los aforamientos y nada se acaba haciendo. Queremos mejoras como
jueces o fiscales y no hacemos ni una sola autocrítica (que digo yo que el
tercer poder del Estado algo tendrá que ver en todo lo que está ocurriendo). Y
ponga el lector la reforma que le apetezca y encontrará hordas de vociferantes
contra cualquier cambio.
Hay
corrupción. Nada hacemos.
Hay
lentitud de respuesta judicial. Nada hacemos (o, a lo sumo, pedir más jueces,
la panacea de todos los problemas).
En
medio de todo este ruido y con una reforma que entra en vigor el uno de julio,
me está llegando la onda por diversos amigos que tengo en diversas carreras,
muy singularmente en Guardia Civil y Policía Nacional, que no está habiendo la
más mínima adaptación, formación o adopción de órdenes o estrategias a seguir.
Un cambio muy notable en la manera de actuar es el regulado en el nuevo art.
962. 1 LECRIM, que obligará a tramitar todas las hasta ahora faltas, desde ya
delitos leves, mediante la modalidad de juicio inmediato ¿empezaremos a ver
esos juicios inmediatos el dos de julio? Soy escéptico.
En
cualquier caso, como me tengo que forzar a leer toda la larga reforma (116
páginas muy densas de BOE) y como quiera que a algunos amigos y/o compañeros
les puede venir bien, voy a estructurar su estudio dividiendo el articulado de
la siguiente manera:
Reforma del Código penal. Parte general
Parte 1. Arts. 1-26.
Atenuantes
y agravantes. Post AQUÍ.
Parte 2. Arts. 27-31 quinquies.
Autoría
y compliance. Post AQUÍ.
Parte 3: Arts. 33-78 bis.
Penas
e individualización de las mismas. Post AQUÍ.
Parte 4: Arts. 80-94 bis.
Parte 5: Arts. 109-129 bis.
Responsabilidad
civil derivada de delito y decomiso. Post AQUÍ.
Parte 6: Arts. 130-136.
Prescripción
y cancelación de antecedentes. Post AQUÍ.
Reforma del Código penal. Parte especial
Parte 1: Arts. 138-156 ter.
Delitos
contra la vida e integridad. Post AQUÍ.
Parte 2: Arts. 153 y otros.
La
violencia de género. Post AQUÍ.
Parte 3: Arts 166-177 bis.
Delitos
contra la libertad e integridad moral. Post AQUÍ.
Parte 4: Arts. 182-192.
Delitos
contra la libertad sexual. Post AQUÍ.
Parte 5: Arts. 197-210.
Delitos
contra la intimidad, inviolabilidad domiciliaria y honor. Post AQUÍ.
Parte 6: Arts. 234-247.
Delitos
de hurto, robo y alteraciones de lindes. Post AQUÍ.
Parte 7: Arts. 248-256.
Delitos
de estafa, apropiación indebida y otros. Post AQUÍ.
Parte 8: Arts. 257-260.
Delitos
de frustración de la ejecución e insolvencias punibles. Post AQUÍ.
Parte 9: Arts. 263-268.
Delitos
de daños y exclusión de pena en caso de parentesco. Post AQUÍ.
Parte 10: Arts. 270-288.
Delitos
contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores.
Post AQUÍ.
Parte 11: Arts. 299-304 ter.
Delitos
de receptación, blanqueo y financiación ilegal de partidos. Post AQUÍ.
Parte 12: Arts. 306-318 bis.
Delitos
fiscales, contra los derechos de trabajadores y de trata de personas. Post AQUÍ.
Parte 13: Arts. 319-337 bis.
Delitos
urbanísticos y medioambientales. Post AQUÍ.
Parte 14: Arts. 345-366.
Delitos
de riesgo colectivo. Post AQUÍ.
Parte 15: Arts. 374-403.
Delitos
de tráfico de drogas, falsedad de moneda, documental e intrusismo. Post AQUÍ.
Parte 16: Arts. 404-445.
Parte 17: Arts. 446-468.
Delitos
contra la Administración de Justicia. Post AQUÍ.
Parte 18: Arts. 485-607 bis.
Surtido
de delitos casi nunca aplicables. Post AQUÍ.
Parte final I.
Disposiciones
adicionales y transitorias. Post AQUÍ.
Parte final II.
Reforma
LECRIM I. La realización anticipada de bienes. Post AQUÍ.
Parte final III.
Reforma
LECRIM II. Los juicios por delitos leves.
Policía y juicios por delitos leves.
La
prensa se está quedando con que las faltas pasan a llamarse delitos leves. El
cambio, además de en lo nominal, afecta a que la prescripción pasa a ser de 1 año
en vez de los actuales 6 meses. Seguirán sin generar antecedentes penales.
Sin
embargo, se reforman los arts. 962 y ss LECRIM que van a alterar notablemente
lo que hasta ahora eran los llamados juicios de faltas.
La
Policía Judicial “procederá de forma
inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia” en los delitos leves de
lesiones, maltrato de obra, hurto, amenazas, coacciones o injurias. En la
práctica en 80% de las faltas actuales (sacando las de daños y las de
desobediencia leve o faltas de respeto leve a agentes de la autoridad; las
primeras porque necesitan tasación y las segundas porque parece que van a
sancionarse directamente en vía administrativa). Creo que voy a llorar de la
alegría. Tanto tiempo diciendo desde este blog que era lo necesario y el
Parlamento por fin responde. Si alguien llama hijo puta a otro o le da una
colleja se puede enjuiciar al día siguiente. Desde el momento en que se quieren
enjuiciar rápidamente los delitos, se dice en 6 meses, respecto a las actuales
faltas es la única vía: la Policía Judicial, al recibir la denuncia, citará a
todo el mundo ante el Juzgado de Guardia. El verbo está en imperativo, con lo
que la PJ va a tener que incoar casi todo como actualmente son los juicios
inmediatos de faltas. Juzgados de Instrucción más descargados en este punto,
aunque queda por ver lo que saturará las comisarías y cuarteles, sobre todo si
no se elevan las plantillas policiales. Todo esto aparece en el art. 962 LECRI.
Mis
lágrimas de alegría siguen brotando al ver el art. 963. 1. 1º LECRIM: se
introduce el “principio de oportunidad”, al poder no acusar el Fiscal.
Actualmente, el Fiscal tiene que acusar siempre con lo que, si las partes se
han perdonado hay que, ejem, sugerirles que no entren a sala y al no haber
aparecido nadie el Fiscal no acusa y la sentencia es absolutoria. Para evitar
estas cosas lo óptimo era hacer como ya ocurría desde 2000 en la LO de
responsabilidad penal del menor (art. 18), que para delitos de menor entidad,
con reparación del daño a la víctima es mejor que en casos no graves se permita
zanjar así el asunto.
http://enocasionesveoreos.blogspot.com.es/2015/04/el-nuevo-codigo-penal-introduccion-e.html
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