La sentencia, que estima un recurso promovido por
los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA),
considera que corresponde a Tráfico "probar sin ningún
asomo de duda" que se lleva instalado un dispositivo encaminado a
interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia
del tráfico.
Los hechos
Los hechos ahora enjuiciados ocurrieron cuando un
automovilista, que conducía un coche de empresa, fue denunciado por una
patrulla de la Guardia Civil en el transcurso de un servicio de
Seguridad Ciudadana tras observar que en el salpicadero del vehículo
había dos dispositivos electrónicos sospechosos.
Uno de los dispositivos era un sistema de telefonía manos libres, pero el otro era desconocido tanto para los agentes como para el conductor.
A pesar de que el conductor les explicó que
"desconocía su utilidad, ya que el coche no era suyo", los agentes le
formularon una denuncia por conducir un vehículo
llevando instalado un inhibidor de radar, cuya sanción era de 6.000
euros y la detracción de 6 puntos de su permiso de conducir.
El conductor formuló las correspondientes alegaciones y aportó un informe de un laboratorio
de ensayos y certificación en el que se acreditaba que dicho aparato no
era un inhibidor sino un dispositivo de ayuda a la conducción que puede
recibir señales de seguridad para advertir en tiempo real posibles
riesgos de las carreteras (por ejemplo por proximidad de pasos a nivel,
colegios, etc).
También se indicó que el coche no era suyo y que
desconocía la existencia y utilidad de dicho dispositivo, por lo que
también era "injusto" sancionar a alguien que no podía ser culpable por
no tener responsabilidad alguna sobre el mantenimiento del vehículo,
como ocurre con las denuncias formuladas por no tener seguro o por el
incumplimiento de la ITV, cuya responsabilidad recae en el titular del
vehículo.
La Dirección General de Tráfico confirmó la sanción,
que fue posteriormente recurrida a los tribunales. El Juez en su
sentencia anula la multa impuesta y condena a la Administración al
pago de las costas judiciales.
La sentencia: la Administración sancionadora debe acreditar la comisión de la infracción
En la sentencia dictada se indica que no basta
con que obre en el expediente "el informe de los agentes actuantes
donde se describe el funcionamiento del aparato" y donde se explica por
el libro de instrucciones del detector que "puede desplegar un escudo de
protección de luz", pues también obra "un informe de un laboratorio de
ensayos y certificación en el que se niega que el dispositivo en
cuestión cuente con tal función", lo que lleva al tribunal a no tener por acreditada la comisión de la infracción.
El juzgado señala que "no puede trasladar la administración la carga de la prueba al recurrente, es ella la que tiene la obligación de probar
sin ningún asomo de duda el hecho típico, la conducción llevando
instalado un dispositivo encaminado a interferir en el correcto
funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico". (EUROPA
PRESS)
http://noticias.juridicas.com/juris/563-trafico-debe-probar-que-el-dispositivo-que-lleva-un-conductor-sancionado-es-un-inhibidor-de-radares.html
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