lunes, 9 de febrero de 2015

Tráfico debe probar efectivamente que el dispositivo que lleva un conductor sancionado es un inhibidor de radares

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pamplona ha anulado la sanción de 6.000 euros y la detracción de 6 puntos impuesta por Tráfico a un conductor, al confundir un dispositivo de ayuda a la conducción con un inhibidor de radar.

 La sentencia, que estima un recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), considera que corresponde a Tráfico "probar sin ningún asomo de duda" que se lleva instalado un dispositivo encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
Los hechos
  Los hechos ahora enjuiciados ocurrieron cuando un automovilista, que conducía un coche de empresa, fue denunciado por una patrulla de la Guardia Civil en el transcurso de un servicio de Seguridad Ciudadana tras observar que en el salpicadero del vehículo había dos dispositivos electrónicos sospechosos.
  Uno de los dispositivos era un sistema de telefonía manos libres, pero el otro era desconocido tanto para los agentes como para el conductor.
 A pesar de que el conductor les explicó que "desconocía su utilidad, ya que el coche no era suyo",  los agentes le formularon una denuncia por conducir un vehículo llevando instalado un inhibidor de radar, cuya sanción era de 6.000 euros y la detracción de 6 puntos de su permiso de conducir.
   El conductor formuló las correspondientes alegaciones y aportó un informe de un laboratorio de ensayos y certificación en el que se acreditaba que dicho aparato no era un inhibidor sino un dispositivo de ayuda a la conducción que puede recibir señales de seguridad para advertir en tiempo real posibles riesgos de las carreteras (por ejemplo por proximidad de pasos a nivel, colegios, etc).
   También se indicó que el coche no era suyo y que desconocía la existencia y utilidad de dicho dispositivo, por lo que también era "injusto" sancionar a alguien que no podía ser culpable por no tener responsabilidad alguna sobre el mantenimiento del vehículo, como ocurre con las denuncias formuladas por no tener seguro o por el incumplimiento de la ITV, cuya responsabilidad recae en el titular del vehículo.
La Dirección General de Tráfico confirmó la sanción, que fue posteriormente recurrida  a los tribunales. El Juez en su sentencia anula la multa impuesta  y  condena a la Administración al pago de las costas judiciales.
La sentencia: la Administración sancionadora debe acreditar la comisión de la infracción
   En la sentencia dictada se indica que no basta con que obre en el expediente  "el informe de los agentes actuantes donde se describe el funcionamiento del aparato" y donde se explica por el libro de instrucciones del detector que "puede desplegar un escudo de protección de luz", pues también obra "un informe de un laboratorio de ensayos y certificación en el que se niega que el dispositivo en cuestión cuente con tal función", lo que lleva al tribunal a no tener por acreditada la comisión de la infracción.
  El juzgado señala que "no puede trasladar la administración la carga de la prueba al recurrente, es ella la que tiene la obligación de probar sin ningún asomo de duda el hecho típico, la conducción llevando instalado un dispositivo encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico". (EUROPA PRESS)

 http://noticias.juridicas.com/juris/563-trafico-debe-probar-que-el-dispositivo-que-lleva-un-conductor-sancionado-es-un-inhibidor-de-radares.html

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