jueves, 29 de mayo de 2014

Derecho al olvido. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 12/05/14 (TJUE). Google Inc Google Spain Vs Agencia Española de Protección de Datos.

El derecho al olvido está relacionado con la protección de datos personales. Se puede definir como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales. 

Podemos probar introduciendo nuestro nombre en el buscador de Google y veremos la cantidad de datos que nos muestra: fotografías, enlaces a periodicos de hace tiempo, listas oficiales....y un sinfin de información acerca de nuestra persona que pueden no gustarnos, por ello nos interesa saber que el TJUE se ha pronunciado recientemente  acerca de esto. Puede acceder a la Sentencia completa:  http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=152065&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=258262

El TJUE e ha dictaminado que buscadores de Internet como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que contiene datos personales que vulneran su privacidad y carecen de relevancia ni interés público.

Así, cuando la publicación original es legítima (en un periódico, por ejemplo), no comporta el derecho a borrar esa información del soporte original. Solo se elimina de los resultados de los buscadores para que los datos lesivos no permanezcan eternamente en Internet.

 El alto tribunal precisa que el interesado debe presentar su solicitud “directamente” al buscador (Google, Yahoo, Bing o cualquier otro), que deberá examinar si es fundada. En caso de que el buscador no acceda a retirar la información, el afectado podrá acudir a la autoridad de control o a los tribunales para que estos lleven a cabo las comprobaciones necesarias y, en su caso, ordenen al buscador la retirada de la información. Además, los ciudadanos podrán solicitar a los buscadores que eliminen referencias que les afecten aunque esa información no haya sido borrada por el editor.

 Como cabe apreciar, este derecho puede en ocasiones colisionar con la libertad de expresión, pero el derecho al olvido no es un derecho absoluto, cuando entra en colisión con otros derechos, la autoridad reguladora (por ejemplo, la Agencia Española de Protección de Datos) pondera cada caso según los criterios de exactitud, relevancia pública y obsolescencia, adecua los derechos de cancelación y oposición a Internet. Por tanto, no es incompatible con la libertad de expresión ni tampoco con el derecho a recibir información.

Google ha calificado de “decepcionante” para buscadores y editores online en general el fallo.  Fundamentaba su defensa en que no tiene obligación de eliminar información legítima y legal que se haya hecho pública, ya que equivaldría a ejercer un tipo de "censura".

 Con el objetivo de dar cumplimiento a ala sentencia Google  ha habilitado un formulario online en el que personas afectadas por informaciones que aparezcan en la web podrán solicitar la retirada de los resultados. Enlace formulario: https://support.google.com/legal/contact/lr_eudpa?product=websearch

Legislación:
Directiva 95/46/CE — Artículos 2, 4, 12 y 14
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7 y 8

Fuente:  http://www.expansion.com; http://sociedad.elpais.com/sociedad; http://www.qué.es/tecnologia