martes, 24 de marzo de 2015

El nuevo cheque familiar, una ayuda de 100 euros mensuales para las familias.

Desde el 9 de marzo se puede solicitar el nuevo cheque familiar. La medida consiste en un impuesto negativo de 1.200 euros al año y que se puede percibir de forma anticipada, hasta el 31 de marzo, a razón de 100 euros cada mes. Los nuevos beneficiarios podrán recibirlo con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2015.
¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas del cheque familiar?
Todas las familias monoparentales con al menos dos hijos. También los desempleados o pensionistas que tengan a su cargo a una familia numerosa o a una persona discapacitada.
¿Qué documentos son necesarios para obtener el cheque familiar?
-El modelo 143. Que se puede entregar a través de la sede electrónica, si se cuenta con DNI electrónico, como en las sedes de la Agencia Tributaria.
-El título de familia numerosa y el certificado de discapacidad emitido por su Comunidad Autónoma.
-El código IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular el beneficiario del Cheque Familiar.
-Información personal de cada solicitante (NIF)
-Hay que señalar el tipo de deducción a la que el solicitante quiere acogerse ( por familia numerosa, por descendientes con discapacidad a cargo,..). Hay que tener en cuenta que hay que presentar una solicitud por cada deducción a la que pueda tener derecho.
¿Dónde se entregan las solicitudes para las ayudas del cheque familiar?
-Vía online, una vez cumplimentado el modelo de solicitud 143 por cada una de las deducciones a las que se tenga derecho, se puede presentar en la página web de la Agencia Tributaria.
-Por teléfono, puede hacerse en el número 901 200 345, aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.
-En oficinas de la Agencia Tributaria. Acudir con el formulario cumplimentado en la página web de la Agencia Tributaria. Una vez impreso deben firmar los solicitantes.

Fuente:  http://www.ociolatino.com/2015/03/el-nuevo-cheque-familiar-una-ayuda-de-100-euros-mensuales-para-las-familias.html

jueves, 12 de marzo de 2015

El Senado aprueba el Código Penal de la prisión permanente revisable, entre otras reformas.


 El Pleno del Senado ha aprobado, con la mayoría absoluta del PP, el proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal que introduce en España la prisión permanente revisable, reduce las penas de los piquetes de las huelgas y fija penas de cárcel para los dirigentes políticos que acepten donaciones ilegales superiores a 500.000 euros.
   Tras un largo debate que se ha prolongado durante más de siete horas, la cámara alta ha dado luz verde, con 148 votos a favor, a este proyecto legislativo que será ahora remitido de nuevo al Congreso de los Diputados para su examen definitivo.
  • Prisión permanente revisable  
El nuevo Código Penal sigue la senda de otros países europeos en la aplicación de la prisión permanente, que podrá ser impuesta en casos de excepcional gravedad, como el homicidio del Rey o su heredero, de jefes de Estado extranjeros, genocidio, asesinatos en serie, cometidos en el seno de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables, o que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
   La prisión permanente prevé que las penas sean revisadas, tras el cumplimiento de 25 a 35 años, para verificar si el pronóstico es favorable a la reinserción social. Los jueces examinarán si debe mantenerse la prisión cada dos años de oficio o a petición del recluso, si bien puede no dar curso a nuevas solicitudes durante un año.
El tribunal resolverá sobre la suspensión de la pena de prisión permanente revisable tras un procedimiento oral contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por su abogado.
La medida ha levantado la crítica unánime de toda la oposición que la considera como una cadena perpetua encubierta. En el mismo sentido se han manifestado la Abogacía y la Cátedra.
  • Enmiendas
   La norma, para cuya modificación se introdujeron 1.044 enmiendas, incluye finalmente varias transaccionales que modifican distintos artículos. Así, el PP ha incluido, con el acuerdo de todos los grupos parlamentarios, penas de hasta ocho años para quienes incurran en la trata de seres humanos para imponerles la esclavitud, servidumbre, servicios forzados u otras prácticas similares a las anteriores, incluida la mendicidad.
   También ha agregado al articulado una enmienda de Entesa per el Progres de Catalunya que permitirá multar a aquellos que falten al respeto y la consideración debida a la autoridad y ha añadido la  paralización del derribo de viviendas ilegales hasta que los propietarios que compraron de buena fe y sin conocer las irregularidades cobren las indemnizaciones.
   Además, eleva de uno a dos años la condena mínima para quienes inciten a la prostitución a menores discapacitados y especifica la posibilidad de introducir la libertad vigilada para aquellos maltratadores que provoquen lesiones a sus parejas.
  • Huelga y Piquetes
Se reduce la pena de cárcel a quienes dificultan o impiden el ejercicio de huelga y a los piquetes que, no obstante, seguirán teniendo castigos más duros cuando actúen con violencia.
  • Penas de corrupción
    El Código Penal dificulta además el acceso la libertad condicional a los corruptos que no hayan reparado el daño causado, fija en 500.000 euros la cuantía para imponer cárcel por financiación ilegal --salvo que sea extranjero que será de 100.000-- y mantiene el límite de 120.000 euros para hablar de fraude fiscal.
   Las personas que participan en "estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos" al margen de la ley serán castigadas con una pena de prisión de uno a cinco años de cárcel, con independencia de la cuantía de la comisión.
   El texto amplía, además, el decomiso para que los jueces puedan ordenar la intervención de bienes del condenado procedentes de otras actividades delictivas siempre que existan indicios de su procedencia ilícita, como puede ser la desproporción entre el patrimonio y su medio de vida o el recurso de paraísos fiscales o empresas interpuestas.
   Además, se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de activos procedentes del delito.
  •  Modifica la ley del indulto
   De otro lado, la norma modifica la Ley del Indulto para que un alto cargo del Ministerio de Justicia comparezca sobre estos expedientes cada seis meses.
  • Suprime las Faltas
Asimismo, suprime el Libro III relativo a las faltas, para convertirlas en delitos leves o sanciones administrativas.
  • Nuevos delitos 
 Se tipifican nuevos delitos como el matrimonio forzado, el hostigamiento, la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada o la manipulación de los dispositivos de control que sirven para vigilar el cumplimiento de las penas.
También se trasponen decisiones europeas sobre pornografía infantil, explotación sexual de menores, trata de seres humanos o inmigración ilegal.
   Por otra parte, se mantiene la idea de fijar el consentimiento sexual en 16 años y se aumenta la persecución del maltrato, abandono y explotación sexual de animales.
  • Expulsión de europeos
   Excepcionalmente, un europeo podrá ser expulsado si representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, por lo cual la pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio nacional.
  • Se agravan las penas para el hurto y robo 
 Además, se agravan las penas de delitos de hurto y robo para aumentar la persecución de multirreincidentes, butrones, alunizajes o robo de cable de cobre o suministro eléctrico.
  • Libertad condicional
  La libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena, pero su concesión determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena. Si durante ese tiempo no reincide, se declarará extinguida la pena pendiente, pero si incumple las condiciones, la libertad será revocada y se deberá cumplir la pena que le restaba.


Intervención de Belloch
   El PSOE ha elegido al exministro de Justicia Juan Alberto Belloch para representarle en el último turno de portavoces. El que fuera titular de Justicia durante la aprobación del Código Penal de 1995 se ha referido a este primer texto que se bautizó como 'Código Belloch' y ha indicado que hoy nadie quisiera ver asociado su nombre "a este resultado".
   Belloch, que ha arrancado fuertes aplausos de la bancada socialista, ha agradecido a su portavoz, María Chivite, la oportunidad de intervenir y ha concluido afirmando: "Con esta reforma hemos vuelto al caos y no sé cuando veremos la luz". (EUROPA PRESS)

Fuente:  http://noticias.juridicas.com/actual/veractual.php?id=4608&_mrMailingList=572&_mrSubscriber=15208

lunes, 9 de marzo de 2015

7 claves para evitar caer en las trampas de las hipotecas.

  1. Un diferencial bajo implica mayor vinculación

El histórico muestra que cuando el Euríbor ha ido a la baja, subía el diferencial. Así ha sido hasta que se inició la guerra hipotecaria con Bankinter a finales de 2013, situando el diferencial por debajo del 2%, estrategia que luego siguieron Santander, ING Direct, Deustche Bank o EVO banco. “La rebaja de diferenciales tiene que ver con la competencia entre las entidades por captar nuevos clientes hipotecarios, es el principal reclamo que esgrimen”, explica Pedro Javaloyes, de Agencia Negociadora.
El problema es que un diferencial más bajo lleva aparejada una mayor vinculación, lo que puede encarecer la hipoteca. Adicae alertaba de las entidades que ofrecen diferenciales bajos por las “abusivas condiciones” de vinculación exigidas: tener ingresos mensuales de 5.000 euros, contratar diversos seguros como el de protección de pagos, contar con acciones de la entidad o tener 3.000 euros en fondos de inversión. “Con diferenciales superiores a 3 puntos pagarían un 28% más (130 euros) que con las ofertas de las ‘hipotecas de luxe’ con muy altas vinculaciones e ingresos mínimos”, pero estos diferenciales “constituyen una bomba de relojería”.
  1. Los gastos incrementan la hipoteca más del 20%

Si tradicionalmente se hablaba de un incremento del 10% de la hipoteca por los gastos asociados a su constitución, ahora Adicae habla de un incremento entre el 21 y el 32% por los impuestos, seguros, notario, comisiones y productos vinculados. Es conveniente comparar todos los gastos de tasación, seguros, gestoría, registro… Además de los propios relativos a la constitución de la hipoteca (comisión de apertura, novación, amortización…) para evitar sustos de última hora. Es importante saber que toda la gestión puede hacerse por cuenta del cliente. No es obligatorio realizar estos trámites en las gestorías y notarías impuestas por el banco.
  1. Las nóminas elevadas tienen tratamiento premium

Es la exigencia que han desarrollado algunos bancos para sus clientes premium. Los diferenciales más bajos solo se aplican a nóminas que superan los 5.000 euros como mínimo. Un ejemplo es Barclays, que tiene una hipoteca para clientes con más de 100.000 euros de pasivo en la entidad o ingresos de al menos 5.000 euros netos mensuales. Sin embargo, como los sueldos han bajado también con la crisis los bancos no quieren dejar de lado a los mileuristas y algunos lanzan productos destinados a este colectivo. Santander pide la participación de dos avalistas con unos ingresos mínimos conjuntos de 2.000 euros y BBVA 1.500 si es un titular y 2.000 si son dos titulares.
  1. Los productos vinculados mejoran las hipotecas

Se trata de productos que aumentan la vinculación del cliente con la entidad y proporcionan rentabilidad añadida más allá del préstamo. “Domiciliación de nóminas y de recibos, compromiso de saldos medios mensuales mínimos, ingresos mensuales mínimos, tarjetas, seguros de vida, seguros de hogar, de desempleo, planes de pensiones, etc.”, explica Pedro Javaloyes. Cada entidad establece la reducción del diferencial en función de los productos vinculados que contrate el cliente. “Hay entidades que ponen el mismo incremento (o rebaja) del diferencial independientemente del producto, por ejemplo, de 0,10 o 0,20 puntos. Hay otras que establecen un incremento (o rebaja) diferente por cada producto contratado”, matiza Maica López.
  1. Cuidado con los seguros de vida de prima única

Los seguros de vida sirven para que, en caso de fallecimiento del titular de la hipoteca, el banco pague la parte pendiente del préstamo. Ahora están de moda los seguros de vida de prima única financiada (PUF), que encarecen más las hipotecas porque el total del seguro se incluye en la hipoteca. Así, hay que pagar los intereses que genera esta cantidad. Sin embargo, su contratación conlleva rebajas en el diferencial. Lo importante es comprobar si esta rebaja compensa el gasto del seguro, porque según Adicae “no siempre es así”. Por ejemplo en Ibercaja la contratación de un seguro de vida y del hogar rebajaban el diferencial un 0,10% cada uno, 60 euros anuales cada uno. Pero “la prima anual del seguro de vida encarecía la hipoteca en 117,33 euros al año y el de hogar, con una prima anual de 242 euros, aumentaba el coste de la hipoteca en 182 euros al año”.
  1. Solo es obligatorio el seguro de incendios

La mayoría de los propietarios contratan el seguro de hogar cuando firman la hipoteca, pero no es un seguro obligatorio. “La ley solo obliga a tener asegurado el continente de la vivienda en su modalidad de incendios y que el seguro contenga una cláusula en la que se establezca al banco como beneficiario en caso de siniestro. Además, este seguro puede contratarse con la aseguradora que se elija y no con la que imponga la entidad” explica un portavoz de Adicae. Este seguro puede ser cancelado con posterioridad, el problema es que si su contratación ha servido para conseguir mejoras en las condiciones de la hipoteca es posible que suba el interés aplicado por el banco si se da de baja.
  1. Seguros de protección de pagos para cubrir eventualidades

Con la inestabilidad laboral actual, la contratación de un seguro de protección de pagos se ha convertido casi en un imprescindible. Su finalidad es garantizar el pago del préstamo cuando se produce algún contratiempo en el titular como pérdida de empleo, enfermedad, accidente o divorcio. Es conveniente conocer cuánto encarece la hipoteca y comparar entre distintas entidades para saber si es rentable o no su contratación. Antes de firmar la hipoteca, los expertos recomiendan analizar los precios de los productos vinculados dentro y fuera de la entidad para valorar si la rebaja compensa. El cliente debe comparar qué supone más gasto, una mayor vinculación con el banco o un interés un poco más alto pero sin tantas ataduras.

 Fuente : http://www.pisos.com/noticias/reportajes/7-claves-para-evitar-caer-en-las-trampas-de-las-hipotecas/?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_term=destacado&utm_campaign=actualidad310