Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
1. Detectores de radar: Prohibición
de utilizar detectores de radares o cinemómetros (200 euros de multa y 3
puntos de pérdida en el carné de conducir). Eso sí, estará permitido
circular con navegadores que avisan de la presencia de radares. La ley
explica que "no parece lógico que coexistan conductores que respetan los
límites de velocidad junto a otros que disponen de mecanismos que les
pueden permitir eludirlos".
Así, la ley queda redactada: "Se prohíbe instalar o llevar en los
vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros
instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto
funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como
emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe
utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan
excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la
posición de los sistemas de vigilancia del tráfico".
2. Niños: según explica la ley, la legislación
europea ha incrementado progresivamente los niveles de exigencia, tanto
en el uso de los sistemas de seguridad como en la instalación. Por eso,
se ha estimado que lo más adecuado es recoger en la ley una referencia
"abierta a los criterios de edad o de talla" de manera que
posteriormente el Reglamento General de Circulación pueda concretar los
supuestos "en función de los continuos avances de seguridad que se vayan
incorporando".
Así, la redacción de la ley señala que "se podrá prohibir la
ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los
menores en función de su edad o talla, en los términos que se
establezcan reglamentariamente". Según ha trascendido, se prohibirá que
los niños de menos de 1,35 metros de altura vayan en los asientos
delanteros, salvo que todos los traseros estén ocupados. Los agentes
podrán inmovilizar el vehículo si el menor no va en su asiento de
retención infantil.
3. Ciclistas: la nueva ley obliga al uso del casco a
los ciclistas en dos casos: uno, ya previsto actualmente, para todos
los ciclistas en vías interurbanas. El otro, que se introduce, para
menores de 16 años que siempre deberán llevarlo (con independencia del
lugar por donde lo haga).
Así, la nueva redacción del apartado 1 del artículo 46 citaque "los
conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en
general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías
urbanas, interurbanas y travesías, en los supuestos y con las
condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su
uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen en
vías interurbanas".
Los agentes no podrán inmovilizar la bicicleta a quienes incumplan
este requisito. Los ciclistas podrán circular por debajo de la velocidad
mínima establecida, fijada en el 50% del límite máximo.
4. Velocidad: el anexo IV se actualiza, de forma que
"se amplían los tramos sancionadores y de detracción de puntos
cubriendo posibles modificaciones en las velocidades máximas, tanto en
límites inferiores como superiores".
Aunque en el texto tramitado no se especifica cómo se fijarán estos
límites y se remite al Reglamento General de Circulación posterior, se
prevé que haya un aumento puntual del límite a 130 km/h en autopistas y
autovías. que desarrolle esta ley. Los lugares con prohibiciones u
obligaciones específicas de velocidad serán señalizados, según indica el
proyecto de ley del Gobierno.
Así, el citado anexo IV que incluye el cuadro de velocidades y
tipología de faltas, "se incorpora una primera columna anterior al
límite de velocidad de 30 y una última columna a continuación de la
correspondiente al límite de velocidad de 120" Se prevén zonas 20 y 30 para que las ciudades permitan reducir la velocidad de vehículos motorizados a un máximo de 20 y 30 km/h
Asimismo, se prevé que en las carreteras convencionales la velocidad máxima será de 90 km/h (o 70 km/h, en función de la anchura del carril, no del arcén, como hasta ahora).
5. Los agentes que regulan la circulación podrán
multar sin necesidad de parar al conductor, cuando el agente denunciante
se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y
carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
6. Pagar multas: se amplía a 20 días el plazo para pagar multas con el 50% de descuento
7. Conductores extranjeros: La ley incluye cambios
para los conductores extranjeros, ya que los que residan o tengan un
establecimiento en España estarán obligados a matricular definitivamente
en España a los vehículos que se utilicen en territorio. Quienes
conduzcan con un vehículo de otro país de la UE podrán ser multados en
el caso de que cometan alguna infracción.
8. Alcohol y drogas: Por conducir bajo los efectos
del alcohol la multa será de 500 euros. Si se duplica la tasa permitida o
se es reincidente la multa será de mil euros. Se prohíbe conducir con
presencia de drogas ilegales en el organismo, a excepción de las que se
utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica
(por ejemplo metadona). Conducir bajo sus efectos será multado con 1.000
euros.
9. Tráfico podrá cerrar la circulación a
determinados vehículos motorizados por motivos medioambientales, tanto
en las calles como en las travesías y en las vías interurbanas, después
de que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente así
lo dicte con la instrucción pertinente.
10. Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en
carretera tendrán prioridad de paso, a caída de la carga de un vehículo
en la vía, creando así un peligro para el resto de usuarios, será una
infracción grave (200 euros de multa). los vehículos prioritarios (como
las ambulancias) usarán una luz azul, aunque se trata de otro aspecto
que se desarrollará en el Reglamento General de Circulación. En un
accidente que suceda en cotos de caza, el conductor será el responsable
del atropello de los animales, no los dueños de los animales.
11. El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza.
Hasta ahora, en los accidentes ocasionados por el atropello de especies
cinegéticas, el conductor solo era responsable si había incumplido las
normas de circulación. La nueva ley establece que el automovilista será siempre el responsable,
a no ser que el siniestro sea consecuencia de una acción de caza
colectiva de una especie de caza mayor –animales salvajes mayores que un
zorro- llevada a cabo en el mismo día de la cacería o en las 12 horas
posteriores a que concluya. Será culpable la Administración solo si “no
ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la
señalización específica de animales sueltos en tramos con alta
accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”. En la
práctica, los conductores que sufran un accidente en alguno de los casi
25.000 cotos de caza que hay en España no recibirán ninguna
indemnización si mueren o resultan heridos graves. Y si tienen un seguro
a terceros, también tendrán que hacerse cargo de los desperfectos en su
coche.
La vida es un derecho y el Derecho es toda una vida. Consultas privadas y confidenciales: inmabd21@gmail.com
martes, 29 de abril de 2014
martes, 8 de abril de 2014
Interesante artículo. Consejos para pagar menos IRPF
http://economia.elpais.com/economia/2014/04/07/actualidad/1396860898_662734.html
martes, 1 de abril de 2014
La jornada laboral y las horas extraordinarias.
1. LA JORNADA LABORAL.
La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Así, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Si no se alcanza este acuerdo, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 % de la jornada de trabajo y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Sin embargo, deberán respetarse los tiempos mínimos de descanso:
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción, que será de 2 días en el caso de los menores de 18 años.
El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida personal, familiar y laboral.
Los días festivos
Las fiestas laborales tienen carácter retribuido, sin que su número pueda superar el de 14 al año, 2 de las cuales serán locales.
El calendario laboral
Debe elaborarse anualmente por la empresa y comprende el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, los descansos semanales o entre jornadas y los días inhábiles.
Siempre resulta conveniente consultar con un abogado las singularidades que puede presentar cada caso concreto.
Regulación de la jornada de trabajo en España
Estatuto de los trabajadores: Concretamente, esta materia viene regulada en los artículos 34-38.
Jurisprudencia.
Los convenios colectivos: Pueden mejorar ese mínimo legal. En el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores se establece que “la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o el contrato de trabajo
Voluntad de las partes: En esta materia, la STC 210/1990 deja claro que “en lo que atañe a la jornada de trabajo (…), la preeminencia de la Ley, por lo que hace a la fijación de los límites en la misma, ha sido expresamente consagrada en el artículo 40.2 de la Constitución, de manera que los Convenios Colectivos, y no sólo los contratos de trabajo, han de respetar ineludiblemente el límite legal, en las condiciones establecidas en la propia ley”
En la legislación se establecen la jornada máxima legal y su distribución, el trabajo efectivo, los descansos, el trabajo nocturno así como la especificidad del trabajador nocturno, el trabajo a turnos, así como la jornada partida y la jornada continuada.
2. HORAS EXTRAORDINARIAS.
Se encuentran reguladas en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo.
Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser comepnsadas por periodos de descanso. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Clases de horas extraordinarias
En principio, la realización de horas extraordinarias es voluntaria pero pueden ser exigidas por el empresario en los supuestos en los que, por un lado, exista pacto al respecto o así figure en el convenio colectivo y por otro, en los casos en los que su realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes (en este último caso se denominan horas extraordinarias por fuerza mayor)
El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año y dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor o las que fueron compensadas por periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización.
¿Todos los trabajadores pueden realizar horas extraordinarias?
La realización de horas extraordinarias está prohibida a los siguientes grupos de trabajadores:
La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Así, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Si no se alcanza este acuerdo, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 % de la jornada de trabajo y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Sin embargo, deberán respetarse los tiempos mínimos de descanso:
- Entre el final de la jornada y el comienzo de la del día siguiente debe mediar como mínimo 12 horas.
- Siempre que la jornada diaria continuada exceda de las 6 horas diarias, se establecerá un periodo mínimo de descanso cuya duración no puede ser inferior a los 15 minutos. Para los menores de 18 años, siempre que la jornada continuada se extienda más de cuatro horas y media, el tiempo de descanso será de 30 minutos.
- Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción, que será de 2 días en el caso de los menores de 18 años.
El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida personal, familiar y laboral.
Los días festivos
Las fiestas laborales tienen carácter retribuido, sin que su número pueda superar el de 14 al año, 2 de las cuales serán locales.
El calendario laboral
Debe elaborarse anualmente por la empresa y comprende el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, los descansos semanales o entre jornadas y los días inhábiles.
Siempre resulta conveniente consultar con un abogado las singularidades que puede presentar cada caso concreto.
Regulación de la jornada de trabajo en España
Estatuto de los trabajadores: Concretamente, esta materia viene regulada en los artículos 34-38.
Jurisprudencia.
Los convenios colectivos: Pueden mejorar ese mínimo legal. En el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores se establece que “la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o el contrato de trabajo
Voluntad de las partes: En esta materia, la STC 210/1990 deja claro que “en lo que atañe a la jornada de trabajo (…), la preeminencia de la Ley, por lo que hace a la fijación de los límites en la misma, ha sido expresamente consagrada en el artículo 40.2 de la Constitución, de manera que los Convenios Colectivos, y no sólo los contratos de trabajo, han de respetar ineludiblemente el límite legal, en las condiciones establecidas en la propia ley”
En la legislación se establecen la jornada máxima legal y su distribución, el trabajo efectivo, los descansos, el trabajo nocturno así como la especificidad del trabajador nocturno, el trabajo a turnos, así como la jornada partida y la jornada continuada.
2. HORAS EXTRAORDINARIAS.
Se encuentran reguladas en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo.
Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser comepnsadas por periodos de descanso. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Clases de horas extraordinarias
En principio, la realización de horas extraordinarias es voluntaria pero pueden ser exigidas por el empresario en los supuestos en los que, por un lado, exista pacto al respecto o así figure en el convenio colectivo y por otro, en los casos en los que su realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes (en este último caso se denominan horas extraordinarias por fuerza mayor)
El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año y dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor o las que fueron compensadas por periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización.
¿Todos los trabajadores pueden realizar horas extraordinarias?
La realización de horas extraordinarias está prohibida a los siguientes grupos de trabajadores:
- Menores de 18 años.
- Trabajadores nocturnos (el trabajo es nocturno cuando al menos 3 horas de la jornada diaria o un tercio de la jornada laboral anual, se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana)
- En los trabajos que se realizan en el interior de las minas salvo que se presten por casos de fuerza mayor.
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